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Pagaré como tu aliado financiero

5 de enero de 2026 por
Al2 Respaldos y Garantías

En el ámbito financiero y comercial, el pagaré se ha consolidado como el título valor más empleado para garantizar obligaciones dinerarias, especialmente por entidades financieras y empresas. Especialmente por su simplicidad al indicar la obligación dineraria de manera clara y escrita generando mayor eficacia y confiabilidad como instrumento de cobro, su fuerza ejecutiva operativa lo convierten en una herramienta esencial para respaldar todo tipo de créditos, acuerdos o contratos.

El público suele buscar orientación respecto a su uso, sus requisitos legales y la validez de los pagarés firmados “en blanco” con carta de instrucciones. Este artículo aborda estos aspectos con un enfoque técnico-jurídico y práctico.

El pagaré es un título valor de contenido dinerario por medio del cual una persona (el suscriptor) promete incondicionalmente pagar una suma de dinero a favor de otra (el beneficiario). Su fuerza ejecutiva deriva de la ley, y no de un contrato subyacente, lo que lo convierte en un instrumento idóneo para exigir el pago inmediato ante el incumplimiento de la obligación principal.

Conforme al Artículo 709 del Código de Comercio, el pagaré debe contener, además de los requisitos generales del artículo 621, los siguientes:

Promesa incondicional de pagar una suma de dinero.

Nombre del beneficiario del pago.

La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

La forma de vencimiento.

El pagaré es ampliamente utilizado por bancos, cooperativas compañías de financiamiento y empresas privadas, toda vez que permite ejecutar directamente al deudor sin necesidad de discutir la obligación originaria, lo cual facilita la prueba del crédito, simplifica los procesos de cobranza, aunado a que funciona como un instrumento estandarizado y reconocido judicialmente.

Una de las consultas más frecuentes pagaré puede ser suscrito con espacios incompletos (nombre del beneficiario, valor, fecha o forma de pago). La respuesta es sí, siempre que exista una carta de instrucciones que autorice al acreedor a diligenciar los datos al momento de la exigibilidad de la obligación. Lo anterior, teniendo en cuenta que la carta de instrucciones constituye el soporte jurídico que delimita cómo, cuándo y bajo qué condiciones puede ser completado el pagaré por el acreedor.

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