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Términos y Condiciones de la Fianza

Código: TYC-AL2-001
Versión: # 2
Fecha: 1/07/2024
Actualización: 19/11/2025


Este documento plasma las normas y directrices que regirán la relación entre el DEUDOR y la sociedad AFIANZADORA AL2 INVERSIONES S.A.S, respecto al acuerdo de fianza convencional aceptado por las partes.

Para AL2 INVERSIONES S.A.S., el pago del valor indicado en el instructivo de fianza constituye la aceptación plena, expresa e irrevocable de las disposiciones contenidas en estos Términos y Condiciones, los cuales se entienden formalizados con la expedición del correspondiente Certificado de fianza.

En virtud de lo anterior, se recomienda a todas las partes leer cuidadosamente cada una de las cláusulas de este documento, ya que, en ellas se describen de manera detallada los derechos, obligaciones, restricciones y procedimientos aplicables al uso del servicio, siendo todos ellos plenamente vinculantes.

Asimismo, las partes reconocen y aceptan, de manera libre y voluntaria, que estos Términos y Condiciones podrán ser objeto de ajustes o modificaciones, efectuados de manera unilateral por AL2 INVERSIONES S.A.S., en ejercicio de las facultades que le asisten y dentro del marco normativo vigente en Colombia. Por tal motivo, es deber de las partes revisar periódicamente los presentes Términos y Condiciones y sus actualizaciones, las cuales serán exigibles desde el momento de su publicación o comunicación por los medios habilitados por la sociedad.

DEFINICIONES

AFIANZADORA:

Es una sociedad comercial que se dedica a otorgar fianzas y garantías a favor de terceros, con el fin de respaldar el cumplimiento de obligaciones civiles, comerciales o contractuales asumidas por una persona natural o jurídica, a quien le realizará un estudio financiero a fin de evaluar el nivel de riesgo del afianzado y determinar si es necesario exigir contragarantías como depósitos de dinero, para asumir la responsabilidad de pagar al acreedor en caso de incumplimiento, adquiriendo luego el derecho de recuperar lo pagado mediante subrogación, todo dentro del marco normativo vigente en Colombia.

CERTIFICADO DE RESULTADO APROBADO BAJO FIANZA:

Es el documento que expide la Afianzadora posterior a un estudio financiero, en el cual se refleja que la persona natural o jurídica analizada, no cumple con las garantías suficientes para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que pretende adquirir. Por lo que, su aprobación depende de la constitución de una fianza.

CERTIFICADO DE FIANZA:

Es el documento emitido por la afianzadora con el objetivo de acreditar la existencia de una fianza. En él se indican los datos del fiador, deudor y del tercero interesado, así mismo, se identifica la obligación principal afianzada, el monto y la vigencia.

COBRO JURÍDICO:

Etapa en la cual, agotados los esfuerzos de cobro persuasivo y prejurídico, la AFIANZADORA inicia un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para obtener el pago de la obligación mediante las medidas legales disponibles, incluyendo la práctica de embargos, secuestros y demás actuaciones judiciales orientadas a la recuperación del crédito.

COBRO PERSUASIVO:

Es la gestión inicial que realiza la sociedad AFIANZADORA para recuperar una obligación vencida mediante comunicaciones, recordatorios, acuerdos de pago, sin acudir aún a procesos jurídicos. Su objetivo es lograr que el deudor pague de manera voluntaria.

COBRO PREJURÍDICO:

Es la gestión que realiza la sociedad AFIANZADORA cuando el cobro persuasivo no funciona con el deudor. En esta instancia se envían comunicaciones más formales indicando el cobro de honorarios por gestión de cobranza y se advierte la posibilidad de iniciar un proceso jurídico para el cobro de las obligaciones que se hallen en mora.

COMISIÓN:

Es una remuneración que el DEUDOR deberá pagar a la sociedad AFIANZADORA por garantizar su obligación en los términos establecidos en el certificado de fianza.

CONTRAGARANTÍA:

Es una garantía adicional que el DEUDOR entrega a la sociedad AFIANZADORA para cubrirla en caso de que ésta tenga que pagar la deuda al tercero interesado. El DEUDOR podrá constituir como contragarantía:

  1. Pagaré en blanco con carta de instrucciones

  2. Depósito de dinero

  3. Prenda

  4. Hipoteca

DEPÓSITO DE DINERO:

Es una contragarantía de naturaleza dineraria, constituida a favor de la sociedad afianzadora. Su destinación será la de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada y respaldar las eventuales obligaciones de reembolso a cargo del deudor. El monto depositado está dispuesto exclusivamente a dicha finalidad, y será reembolsado al depositante una vez finalice el acuerdo de fianza, siempre que, previa verificación con el tercero interesado, se acredite el cumplimiento íntegro y satisfactorio de la obligación garantizada.

DEUDOR:

Persona(s) natural o jurídica, que acepta los términos y condiciones de la afianzadora y se vincula con el deber legal de honrar las obligaciones adquiridas.

FIADOR:

Es el que suscribe un contrato de fianza. En este, se obliga a responder mediante el pago de una suma de dinero, por una obligación principal ajena, de dar, hacer o no hacer, siempre y cuando el DEUDOR de la obligación principal incumpla.

FIANZA:

Es un acuerdo con el que se garantizan obligaciones ajenas. Al tratarse de una garantía, se considera accesorio.

GESTIÓN DE COBRANZA:

Es el conjunto de procesos, actividades, herramientas y personal que una empresa utiliza para asegurar que sus deudores cumplan con el pago de las obligaciones adquiridas. Su objetivo principal es recuperar la cartera vencida de manera eficiente y oportuna. La gestión de cobranza se desarrolla normalmente en tres etapas:

a) Cobro persuasivo

b) Cobro prejurídico

c) Cobro jurídico

HIPOTECA:

Es una garantía adicional que puede constituir el deudor para adquirir la fianza. Esta garantía consiste en afectar un inmueble como respaldo para garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada. Es decir, el inmueble sirve como garantía real para la sociedad AFIANZADORA, sin que el deudor pierda la posesión ni el uso del bien.

HONORARIOS DE COBRANZA:

Son los valores que la sociedad AFIANZADORA cobra al deudor para cubrir los costos y gastos derivados de las actividades realizadas para recuperar una obligación en mora.

INSTRUCTIVO DE FIANZA:

Es el documento que describe el procedimiento oficial para la constitución de una fianza.

PAGARÉ CON CARTA DE INSTRUCCIONES:

Es un título valor donde el deudor se compromete a pagar una suma determinada a la sociedad Afianzadora, acompañado de la carta de instrucciones correspondiente.

PERSONA EXTRANJERA:

Es la persona que se encuentra en un país distinto al suyo y que no tiene la nacionalidad de ese país.

PERSONA INDEPENDIENTE:

Es la persona natural que no tiene un contrato laboral subordinado y que obtiene sus ingresos mediante actividades realizadas por cuenta propia.

PERSONA JURÍDICA / EMPRESA:

Es una entidad creada por una o varias personas naturales o jurídicas, reconocida por el ordenamiento jurídico como sujeto de derechos y obligaciones.

PERSONA NATURAL:

Es todo ser humano, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

PERSONA NATURAL COMERCIANTE:

Es la persona que, de manera profesional y habitual, se dedica a realizar actividades mercantiles.

PLAZO:

Es la duración que tendrá la fianza.

PRENDA:

Es una garantía adicional, que consiste en la entrega de un bien mueble por parte del deudor en favor de la sociedad AFIANZADORA.

REGLAMENTO DE FIANZA:

Es el documento donde se plasman los procedimientos y disposiciones legales o institucionales que regulan la emisión, administración y ejecución de la fianza.

TERCERO INTERESADO:

Es el acreedor frente al cual la sociedad AFIANZADORA se presenta en calidad de fiador de las obligaciones adquiridas por el DEUDOR.

CLÁUSULAS

PRIMERA. REGULACIÓN DE LA FIANZA:

Las partes manifiestan de manera expresa que la relación jurídica derivada de la presente fianza se sujetará íntegramente a lo estipulado en este instrumento, al reglamento de fianza que resulte aplicable, en concordancia con la legislación nacional.

SEGUNDA. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO:

Las partes aceptan expresamente que, en caso de existir discrepancias o contradicciones entre lo estipulado en el presente instrumento y las disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables, prevalecerán estas últimas sobre las cláusulas aquí contenidas, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

TERCERA. DECLARACIONES DE LAS PARTES:

Para la suscripción del presente acuerdo de fianza, las partes reconocen expresamente que la AFIANZADORA:

a) Tiene capacidad legal, económica y poderes legales suficientes, tanto para la suscripción de este acuerdo de fianza como para iniciar su ejecución.

b) Cumplirá con todos los requisitos, títulos, licencias, autorizaciones u otras que correspondan de acuerdo a la legislación nacional.

c) Ha cumplido con todos los procedimientos precontractuales establecidos en la legislación pertinente.

d) Ha cumplido con los parámetros que indica el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – SAGRILAFT.

e) Tiene experiencia y capacidad para afianzar al DEUDOR en su acuerdo de fianza.

f) Es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a que fuere obligado según lo establecido en el reglamento de fianza.

g) No terminará la fianza antes de la vigencia pactada en el certificado de fianza, salvo justa causa.

h) Que comisionará el 11.32% y su pago será deducido a la terminación definitiva de este instrumento.

i) Informará al DEUDOR a través de la página web sobre las condiciones, modificaciones o prórrogas de su fianza o al correo electrónico previa solicitud de éste.

j) Cumplirá con los términos y condiciones plasmados en este instrumento.

k) Garantizará la seguridad de la suma de la fianza.

l) Únicamente será responsable de obligaciones civiles hasta el monto establecido en el reglamento de fianza.

Las partes reconocen expresamente lo siguiente por parte del DEUDOR:

a) El DEUDOR está obligado al pago de una remuneración a la sociedad AFIANZADORA por valor del 11.32%.

b) Acatará las decisiones de la AFIANZADORA, siempre que las mismas no atenten contra su dignidad e integridad.

c) Actualizará el valor del certificado de fianza conforme al incremento anual del IPC.

d) Honrará su obligación principal respecto a la fianza constituida.

e) Declara que el valor de la fianza no proviene de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales.

CUARTA. OBJETO:

Regular la relación contractual entre la AFIANZADORA y el DEUDOR que constituye una fianza. Así como, determinar el monto, plazo, términos y demás condiciones con las cuales se realizará la fianza. Adicionalmente, en este contrato se fijan las obligaciones y derechos de las partes y el procedimiento aplicable para la solución de controversias que pudieren presentarse entre las mismas.

QUINTA. VIGENCIA:

La presente fianza entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición y permanecerá vigente hasta el cumplimiento íntegro, oportuno y satisfactorio de las obligaciones principales afianzadas, o hasta la fecha de vencimiento expresamente señalada en el certificado de fianza, lo que ocurra primero. No obstante, la vigencia podrá prorrogarse por acuerdo expreso entre las partes, y se sujetará a las condiciones establecidas en este instrumento y en la normativa aplicable. Cualquier modificación, suspensión o terminación de la vigencia deberá constar por escrito y será oponible a las partes únicamente desde su formalización.

SEXTA. DERECHOS Y GARANTÍAS A FAVOR DEL DEUDOR:

Las partes reconocen los siguientes derechos y garantías a favor del DEUDOR:

a) Conocer las condiciones de la fianza.

b) Que la fianza no podrá exceder el monto de la obligación principal.

c) La extinción de la fianza cuando cumpla la obligación.

d) Solicitar prorroga de la fianza sujetándose al cumplimiento de los requisitos necesarios para ello.

e) Transparencia y protección del consumidor.

f) Estabilidad de las condiciones generales, jurídicas, económicas, financieras y fiscales en las que se va a operar.

g) Facilitar el acceso al crédito o a contratos.

SÉPTIMA. ESTABILIDAD:

La sociedad AFIANZADORA se compromete a garantizar durante la duración del acuerdo de fianza, que el DEUDOR gozará de la estabilidad de las condiciones generales, jurídicas, económicas, financieras y fiscales en las que se va a operar. Manteniendo invariables para el DEUDOR, las normas legales, reglamentarias y resoluciones generales que tengan relación directa con la cláusula anterior, en la medida en que la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S sea sujeto pasivo de la obligación tributaria y cumpla con las condiciones y supuestos establecidos por la norma legal vigente a la fecha de suscripción del contrato de fianza.

OCTAVA. RENUNCIA A LA ESTABILIDAD:

El DEUDOR podrá renunciar a la estabilidad detallada en la cláusula anterior, para acogerse al tratamiento vigente a la fecha de su renuncia.

NOVENA. COBERTURA:

 La afianzadora AL2 INVERSIONES S.A.S limitará su responsabilidad a la cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad con el respectivo producto detallado en el Reglamento de fianza, documento donde además se indican los procedimientos y disposiciones legales o institucionales que regulan la emisión, administración, ejecución, modificación y cancelación de la fianza adquirida.

DÉCIMA. DERECHO DE EXCUSIÓN:

La AFIANZADORA conservará plenamente el beneficio de excusión, conforme a lo dispuesto en los artículos 2383 a 2388 del Código Civil Colombiano. En virtud de dicho beneficio, el Tercero Interesado deberá dirigir su acción de cobro, en primer lugar, contra los bienes del DEUDOR, antes de hacer efectiva la presente fianza. Para tal efecto, la AFIANZADORA deberá señalar bienes del DEUDOR suficientes, realizables y ubicados dentro del territorio nacional, que puedan ser perseguidos mediante los procedimientos ejecutivos correspondientes. Mientras no se haya verificado la excusión de dichos bienes, LA AFIANZADORA no podrá ser compelido al pago de las obligaciones garantizadas. 
No obstante, el beneficio de excusión se entenderá sin efecto cuando concurra cualquiera de las causales previstas en la ley para su inaplicación.

DÉCIMA PRIMERA. TERMINACIÓN DEL ACUERDO:

Son causales de terminación del contrato de fianza las siguientes:

a) Vencimiento del plazo de vigencia del certificado de fianza o de sus prórrogas.

b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento o las establecidas en Reglamento de fianza.

c) Por haberse verificado que, en la negociación o suscripción del presente acuerdo de fianza, participaro (n) persona(s) con dinero ilícito.

d) Por mutuo acuerdo entre las partes.

DÉCIMA SEGUNDA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN:

La terminación del acuerdo de fianza suspende definitivamente la estabilidad de los incentivos tributarios mencionados en este instrumento. Cuando una de las partes pretenda la terminación contractual por las causales descritas en la cláusula anterior, deberá hacerlo por escrito. Cuando se declare la terminación del acuerdo, la sociedad AFIANZADORA quedará sujeta al régimen tributario vigente a la fecha de dicha terminación, y se someterá a los cambios que en dicho régimen hagan en el futuro. La Parte que se creyere afectada por la terminación del acuerdo de fianza podrá acudir al mecanismo de solución de conflictos establecido en la cláusula décima tercera de este documento

DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:

Las partes acuerdan que cuando surja una controversia relativa a la fianza o a la ejecución del acuerdo de fianza, la sociedad AFIANZADORA deberá como primera opción, en audiencia de conciliación autocompositiva.

DÉCIMA CUARTA. VENCIMIENTO ANTICIPADO:

En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes en cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente instrumento, la parte afectada tendrá el derecho, a su exclusiva discreción, a declarar vencido anticipadamente la totalidad del acuerdo y exigir el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones pendientes, sin necesidad de declaración judicial previa y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que le corresponda conforme a la ley y al presente contrato.

DÉCIMA QUINTA. MÉRITO EJECUTIVO:

En caso de incumplimiento por parte del DEUDOR de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la AFIANZADORA podrá iniciar la ejecución directa del título, sin necesidad de acreditar ante autoridad judicial la ocurrencia del incumplimiento, bastando la sola demostración del pago efectuado por ésta al acreedor garantizado o de la exigibilidad de la obligación afianzada, para todos los efectos procesales y sustanciales pertinentes. De tal modo que, tanto el presente instrumento como el reglamento de fianza constituyen título con mérito ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 422 del Código General del Proceso. En virtud de ello, la AFIANZADORA queda facultada para exigir del DEUDOR el reembolso inmediato de todas las sumas que haya pagado en virtud de la fianza, incluidas aquellas correspondientes a capital, intereses, gastos e indemnización de perjuicios, sin que se requiera declaración judicial previa.

DÉCIMA SEXTA. POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

En cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas complementarias que garantizan de forma integral la protección y el ejercicio al derecho fundamental que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada, la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S. identificada con número de Nit. 901632825-1, se hace responsable de su tratamiento de datos y garantiza en todo momento, los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la privacidad de las personas físicas, de conformidad con la nuestra política, la cual podrá encontrar publicada en la página WEB: https://al2.info

DÉCIMA SÉPTIMA. CENTRALES DE RIESGO:

El DEUDOR y la AFIANZADORA declaran que la información que han suministrado es verídica, real y corroborable por cualquier medio legal. Por lo anterior, conceden expresamente y de manera irrevocable autorización al acreedor del presente contrato, así como a su subrogatorio, para efectuar los diferentes reportes y consultas a las centrales de riesgo en cumplimiento de la normatividad vigente. Por lo anterior, El DEUDOR faculta la AFIANZADORA, o quien sea en el futuro el acreedor o subrogatorio de las obligaciones emanadas del presiente contrato; a) consultar en cualquier tiempo, en las centrales de información todos los datos relevantes para conocer mi desempeño como DEUDOR, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de celebrar negocios conmigo; b) Reportar a las centrales de información, datos sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de mis obligaciones o de sus deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa actualizada exacta de mi desempeño como DEUDOR después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa; c) enviar la información mencionada a las centrales de riesgo de manera directa, y también por intermedio de la superintendencia financiera o las demás entidades públicas que ejercen función de vigilancia y control, con el fin de que estas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales; d) Reportar a las centrales de información el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente reglamento, e Igualmente, el DEUDOR, autorizan conservar a la AFIANZADORA o su posibles subrogatorio la información ante las centrales de información, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario; así como suministrar a las centrales de información, datos relativos a su solicitud de fianza, así como otros atinentes a su comportamiento relativo al pago de las tarifas de servicios públicos y demás deberes constitucionales y legales. La autorización anterior no permite a la AFIANZADORA o a su eventual subrogatorio, y a las centrales de información divulgar la información mencionada para fines diferentes.

DÉCIMA OCTAVA. CESIÓN:

EL DEUDOR, no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita de la AFIANZADORA. Por su parte, la AFIANZADORA podrá ceder la fianza a cualquiera de sus filiales, subsidiarias, subordinadas, matriz o a la empresa que adquiera el negocio, bastando únicamente prueba de la comunicación informativa al DEUDOR.

DÉCIMA NOVENA. GENERALIDADES:

 Las partes acuerdan expresamente que: a) Si en cualquier momento, durante la vigencia del acuerdo de fianza, alguna de sus estipulaciones se considera que es, o se torna ilegal, inválida o inejecutable: (1) Esta circunstancia no afectará la legalidad, validez o ejecutabilidad de la fianza o de las restantes estipulaciones del mismo, y (2) Las Partes sustituirán dicha estipulación con otra disposición válida, legal y ejecutable. Esta regla no aplica para las disposiciones de carácter tributario, en especial sobre las relativas a los incentivos durante el plazo del presente contrato; b) Ni el acuerdo de fianza ni el reglamento, pueden ser sustituidos, renunciados, revocados, modificados o terminados, a menos que dicha sustitución, renuncia, modificación o terminación se haga de conformidad con la Ley y con lo consagrado en este acuerdo, además deberá presentarse por escrito para que las partes lo puedan firmar; c) Que la celebración, otorgamiento y ejecución de este reglamento de fianza no viola, contradice ni se halla en incumplimiento con sus documentos constitutivos o con una disposición del ordenamiento jurídico. Tampoco, con un contrato o documento mediante el cual alguna de las partes esté obligada; d) Que ha obtenido todos los permisos, consentimientos, informes y autorizaciones de toda Institución que legalmente se requieran o fueran necesarios, a fin de que dicha parte celebre y otorgue este acuerdo de fianza y cumpla con sus obligaciones bajo el mismo.

VIGÉSIMA. LEY APLICABLE:

El presente acuerdo de fianza se rige por la norma nacional aplicable en la actualidad. Esto es, el Código Civil Colombiano y el Código de Comercio.

VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN:

 18.1 Conceptos: a) revelador, la parte que revela directa o indirectamente a la otra; b) receptor, quien recibe la información; c) información confidencial. d) Confidencial, se entiende como tal, cualquier dato entregado por el REVELADOR a EL RECEPTOR en desarrollo de este Acuerdo, incluyendo pero sin limitarse, la información personal, jurídica, financiera y/o comercial, del mismo modo se considera información confidencial los contratos suscritos, bases de datos, estructura organizacional y/o accionaria o cualquier otro documento elaborado, preparado, desarrollado o ejecutado con carácter confidencial por AL2 INVERSIONES S.A.S o cualquiera de sus funcionarios. La Información Confidencial también incluirá toda aquella información que EL RECEPTOR ha recibido o reciba de terceros y que se encuentre obligada a tratar como confidencial, siempre que dicha información se haya revelado con carácter de confidencial y/o reserva. EL RECEPTOR no hará uso de la Información Confidencial para fines comerciales o industriales diferentes a los acordados en el presente Acuerdo. La Información Confidencial sólo podrá reproducirse si ello resulta absolutamente necesario para dar cumplimiento al objeto del Contrato, y sólo se dará a conocer a aquellos Representantes que tengan necesidad de tal conocimiento. En este último evento, se hará la advertencia necesaria a dichos Representantes del carácter confidencial de la información, al tiempo de que deberá indicárseles respecto de los términos de este Acuerdo. 18.2. ¿A qué se obliga el receptor? Divulgar la información estrictamente necesaria únicamente a las personas relacionadas en el certificado de fianza. Deberá dar instrucciones a sus empleados y terceros sobre el correcto uso de la información. 18.3 ¿Hasta cuándo debe el receptor guardar la confidencialidad de la información? Hasta 10 años luego de la terminación del contrato. 18.4. ¿Cuándo no aplica esta cláusula? Cuando la información sea de dominio público y si la información la conocía el receptor con anterioridad a que el revelador la haya entregado. 18.5 Cuando una autoridad competente requiera información: el receptor deberá infórmale al revelador, e indicarle a la autoridad que se trata de información confidencial.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO:

En cumplimiento del deber legal que le asiste a las partes en relación con la cooperación, para la prevención del lavado de activo, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, cada una de las partes declara, que su patrimonio de las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, secuestro extorsivo, enriquecimiento ilícito, testaferrito, tráfico de estupefacientes, trata de personas u otros delitos conexos. Que no han sido señalados por ningún medio de comunicación nacional o extranjero, de haber incurrido o participado en actividades delictivas relacionadas con corrupción pública o privada. Que ni la sociedad, ni sus socios, administradores, colaboradores o contratistas, se encuentran reportado en listas OFAC, ONU o similares, ni se encuentran en informes o con investigaciones en curso referentes a los anteriores delitos. Que tiene medidas implementadas tendientes a evitar que la sociedad y sus operaciones sean utilizadas como instrumento para ejecutar actividades delictivas o para dar apariencia a la realidad. En consecuencia, las partes, responderán ante la otra por cualquier perjuicio que llegará a generarse con ocasión a la falta de veracidad o falsedades, frente a las anteriores declaraciones, su incumplimiento dará lugar a la terminación inmediata del contrato, sin lugar al pago de indemnizaciones.

VIGÉSIMA TERCERA. GASTOS:

Corresponde al DEUDOR: 
a) El pago del estudio de documentación para el análisis de riesgo financiero y la posterior constitución de la fianza.

b) El pago de gastos de Notaria y Bancarios que ocasione la firma del presente contrato.

c) El pago de los gastos operacionales que tase la AFIANZADORA al momento de la suscripción del presente instrumento.

d) El pago de servicios pre jurídicos o cobranzas durante y posterior a la terminación del contrato afianzado, acreditado por la AFIANZADORA.

e) Los que se pudieren causar por cuenta de Honorarios y Costos Procesales a que hubiere lugar determinados por el Juez de conocimiento.

VIGÉSIMA CUARTA. ANEXOS:

a) Contrato afianzado con tercero interesado.

b) Reglamento de fianza.

c) Certificado de fianza.

d) Formulario de vinculación.

e) Reglamento de contragarantía.

f) Certificado de contragarantía.

Para constancia, las partes suscriben el presente documento mediante la carátula “CERTIFICADO DE FIANZA”.

Reglamento de la fianza

Código: RDF-AL2-001
Versión: # 2
Fecha: 1/07/2024
Actualización: 19/11/2025


Este documento establece los procedimientos y disposiciones legales o institucionales que regulan la emisión, administración y ejecución de la fianza, estableciendo los requisitos que deben cumplir las partes involucradas, las obligaciones y responsabilidades del fiador y del deudor, los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respaldadas al tercero interesado, los procedimientos para reclamar, hacer efectiva, modificar o cancelar la fianza, así como las sanciones o consecuencias aplicables en caso de incumplimiento y demás asuntos relacionados con la constitución de la fianza. Todo lo anterior, en aplicación del marco legal que regula la fianza en Colombia y de las políticas internas de la afianzadora; a saber,

  • El Código Civil Colombiano.
  • Estatuto del Consumidor.
  • Términos y condiciones de la fianza.

BENEFICIOS

La fianza de AL2 INVERSIONES S.A.S resulta especialmente beneficiosa tanto para el Deudor como para el Tercero Interesado. Por un lado, debido a que el Deudor tendrá mayores posibilidades de acceder a un crédito, o ser aprobado en la suscripción de un contrato. Por otra parte, la fianza ofrece al Tercero Interesado un respaldo sólido y confiable frente al cumplimiento de las obligaciones del Deudor, brindando al Tercero Interesado la tranquilidad de contar con una garantía ágil y efectiva.

Es así que, gracias al acompañamiento técnico, la supervisión constante y la solidez operativa de LA AFIANZADORA, las partes involucradas pueden desarrollar sus actividades con mayor seguridad financiera, optimizar sus relaciones comerciales y reducir significativamente el riesgo de incumplimiento. 

I)  DEFINICIONES.

Afianzadora: Es una sociedad comercial que se dedica a otorgar fianzas y garantías a favor de terceros, con el fin de respaldar el cumplimiento de obligaciones civiles, comerciales o contractuales asumidas por una persona natural o jurídica, a quien le realizará un  estudio financiero a fin de evaluar el nivel de riesgo del afianzado y determinar si es necesario exigir contragarantías como depósitos de dinero, para asumir la responsabilidad de pagar al acreedor en caso de incumplimiento, adquiriendo luego el derecho de recuperar lo pagado mediante subrogación, todo dentro del marco normativo vigente en Colombia.

Cartera: Es el conjunto de obligaciones económicas pendientes de pago por parte de los Deudores o contragarantes, derivadas de los contratos de fianza otorgados. Incluye los valores en mora, los pagos realizados por la afianzadora en cumplimiento de garantías y las sumas que deben recuperarse de los deudores.

Certificado de Resultado Aprobado Bajo Fianza: Es el documento que expide la                 Afianzadora posterior a un estudio financiero, en el cual se refleja que la persona natural o jurídica analizada, no cumple con las garantías suficientes para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que pretende adquirir. Por lo que, su aprobación depende de la constitución de una fianza.

Cobro Jurídico: Etapa en la cual, agotados los esfuerzos de cobro persuasivo y prejurídico, la AFIANZADORA inicia un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para obtener el pago de la obligación mediante las medidas legales disponibles, incluyendo la práctica de embargos, secuestros y demás actuaciones judiciales orientadas a la recuperación del crédito.

Cobro Persuasivo: Es la gestión inicial que realiza la sociedad AFIANZADORA para recuperar una obligación vencida mediante comunicaciones, recordatorios, acuerdos de pago, sin acudir aún a procesos jurídicos. Su objetivo es lograr que el deudor pague de manera voluntaria.

Cobro Prejuridico: Es la gestión que realiza la sociedad AFIANZADORA cuando el cobro persuasivo no funciona con el deudor. En esta instancia se envían comunicaciones más formales indicando el cobro de honorarios por gestión de cobranza y se advierte la posibilidad de iniciar un proceso jurídico para el cobro de las obligaciones que se hallen en mora.

Comisión: Es una remuneración que el DEUDOR deberá pagar a la sociedad AFIANZADORA por garantizar su obligación en los términos establecidos en el certificado de depósito.

Contragarantía: Es una garantía adicional que el DEUDOR entrega a la sociedad AFIANZADORA para cubrirla en caso de que ésta tenga que pagar la deuda al tercero interesado.

Depósito de Dinero: Es una contragarantía de naturaleza dineraria, constituida a favor de la sociedad afianzadora. Su destinación será la de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada y respaldar las eventuales obligaciones de reembolso a cargo del deudor. El monto depositado está dispuesto exclusivamente a dicha finalidad, y será reembolsado al depositante una vez finalice el acuerdo de fianza, siempre que, previa verificación con el tercero interesado, se acredite el cumplimiento íntegro y satisfactorio de la obligación garantizada.

Deudor: Persona(s) natural o jurídica, que acepta los términos y condiciones de la afianzadora y se vincula con el deber legal de honrar las obligaciones adquiridas.

Fiador: Es el que suscribe un contrato de fianza. En este, se obliga a responder mediante el pago de una suma de dinero, por una obligación principal ajena, de dar, hacer o no hacer, siempre y cuando el DEUDOR de la obligación principal incumpla.

Fianza: Es un acuerdo con el que se garantizan obligaciones ajenas. Al tratarse de una garantía, se considera accesorio.

Gestión de cobranza: Es el conjunto de procesos, actividades, herramientas y personal que una empresa utiliza para asegurar que sus deudores cumplan con el pago de las obligaciones adquiridas. Su objetivo principal es recuperar la cartera vencida de manera eficiente y oportuna. La gestión de cobranza se desarrolla normalmente en tres etapas a) Cobro persuasivo b) Cobro prejurídico c) Cobro jurídico.

Hipoteca: Es una garantía adicional que puede constituir el deudor para adquirir la fianza. Esta garantía consiste en afectar un inmueble como respaldo para garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada. Es decir, el inmueble sirve como garantía real para la sociedad AFIANZADORA, sin que el deudor pierda la posesión ni el uso del bien.

Honorarios de Cobranza: Son los valores que la sociedad AFIANZADORA cobra al deudor para cubrir los costos y gastos derivados de las actividades realizadas para recuperar una obligación en mora. Estos honorarios, pueden incluir llamadas, comunicaciones, acuerdos de pago, reportes en las centrales de riesgo, presentación de la demanda y demás trámites administrativos, que se generan como consecuencia del estado de mora del deudor.

Pagaré con Carta de Instrucciones: Es un título valor donde el deudor se compromete a pagar una suma determinada a la sociedad Afianzadora. Este instrumento se acompaña de un documento adicional denominado “carta de instrucciones” donde se estipula la forma y las condiciones en las que se deberá realizar el diligenciamiento del Pagaré, a fin de que se tome como garantía adicional para constituir la fianza con la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S.

Persona extranjera: Es la persona que se encuentra en un país distinto al suyo y que no tiene la nacionalidad de ese país.

Persona Independiente: Es la persona natural que no tiene un contrato laboral subordinado y que obtiene sus ingresos mediante actividades realizadas por cuenta propia, tales como prestación de servicios, oficios, profesiones u otras actividades económicas autónomas.

Persona Jurídica/ Empresa: Es una entidad creada por una o varias personas naturales o jurídicas, reconocida por el ordenamiento jurídico como sujeto de derechos y obligaciones.
Tiene patrimonio propio, capacidad legal para contratar y existe independientemente de sus integrantes.

Persona Natural: Es todo ser humano, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona Natural Comerciante: Es la persona que, de manera profesional y habitual, se dedica a realizar actividades mercantiles, según lo establecido en el Código de Comercio. Esto implica que actúa en nombre propio, asume las obligaciones derivadas de su actividad y debe cumplir deberes como registrarse en el Registro Mercantil, llevar contabilidad y cumplir las normas comerciales aplicables.

Persona Pensionada: Es una persona natural que recibe una pensión reconocida por el sistema general de pensiones en Colombia, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Sus ingresos provienen principalmente del monto de la pensión otorgada por un fondo público o privado, y no de actividades subordinadas o independientes

Plazo: Es la duración que tendrá la fianza.

Prenda: Es una garantía adicional, que consiste en la entrega de un bien mueble por parte del deudor en favor de la sociedad AFIANZADORA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada.

Tercero Interesado: Es el acreedor frente al cual la sociedad AFIANZADORA se presenta en calidad de fiador de las obligaciones adquiridas por el DEUDOR. Además, es quien posee la exclusiva facultad de autorizar restituir los valores depositados en garantía por el DEUDOR.

Valor Afianzado: Valor máximo que LA AFIANZADORA cubre en caso de incumplimiento del deudor en el pago de las obligaciones afianzadas.

II)  OBJETIVO DEL REGLAMENTO

  • Establecer un marco claro y transparente para la emisión y constitución de fianzas.
  • Prevenir riesgos financieros, legales y operativos.
  • Definir procedimientos que garanticen la adecuada evaluación, seguimiento y ejecución de las garantías.

III)  TIPOS DE FIANZA EMITIDAS POR LA AFIANZADORA

  • Inmobiliaria
  • Automotriz
  • Financiera

IV)  REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE FIANZA

a). Documentación. Toda persona interesada en constituir una fianza debe aportar copia de su documento de identificación y el formulario de estudio correspondiente, que podrá diligenciar en la página web de LA AFIANZADORA https://www.al2.info/inmobiliarios

b). Evaluación financiera. La Afianzadora analiza la información del formulario y, con la autorización para consultar bases de datos, verifica los datos del interesado con el fin de determinar su capacidad de pago, su historial crediticio y su nivel de endeudamiento.

c). Contragarantías. Con base en los resultados del análisis financiero, la afianzadora podrá exigir al Deudor garantías adicionales para constituir la fianza y ser garante de las obligaciones de pago del deudor. Dentro de las posibles garantías se encuentran :1. Pagaré con carta de instrucciones. 2. Depósitos de dinero.3. Prenda. 4.Hipoteca.

V)  PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LA FIANZA

  1. Envío del formulario de estudio diligenciado con copia adjunta del documento de identidad en la página web https://www.al2.info/inmobiliarios
  2. Consulta en las bases de datos de información financiera.
  3. Emisión del certificado de resultado aprobado bajo fianza y determinación de contragarantías.
  4. Emisión y envío del instructivo de fianza y contragarantías.
  5. Emisión y firma digital del Certificado de fianza.
  6. Emisión y firma digital del Certificado de contragarantías.
  7. Cumplimiento del instructivo y constitución de contragarantías.

VI)  DERECHOS Y OBLIGACIONES

Para la suscripción del acuerdo de fianza, las partes reconocen expresamente que la AFIANZADORA: 2.1. a) Tiene capacidad legal, económica y poderes legales suficientes, tanto para la suscripción de este acuerdo de fianza como para iniciar su ejecución; b) Que cumplirá con todos los requisitos, títulos, licencias, autorizaciones u otras que correspondan de acuerdo a la legislación nacional, sus condiciones y términos cuando sean necesarias para la garantía de su obligación; c) Que ha cumplido con todos los procedimientos precontractuales establecidos en la legislación pertinente; d) Que ha cumplido con los parámetros que indica el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SAGRILAFT; e) Que tiene experiencia y capacidad para afianzar al DEUDOR en su acuerdo de depósito; f) Que es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a que fuere obligado; g) Que no terminará la fianza antes de la vigencia pactada en el certificado de fianza, salvo justa causa h) Que comisionará el 11.32% . y su pago será deducido a la terminación definitiva de este instrumento. i) Que informará al DEUDOR a través de la página web sobre las condiciones, modificaciones o prorrogas de su fianza o al correo electrónico previa solicitud de éste. j) Que cumplirá con los términos y condiciones plasmados en este instrumento. k) Que garantizará la seguridad de la suma del depósito. 2.2. Las partes reconocen expresamente lo siguiente por parte del DEUDOR: a) El DEUDOR está obligado al pago de una remuneración a la sociedad AFIANZADORA por valor del 11.32%. b) Que acatará las decisiones de la AFIANZADORA, siempre que las mismas no atenten contra su dignidad e integridad. c) Que constituirá las contragarantías informadas en el instructivo de fianza d) que actualizará el valor de la contragarantía conforme al incremento anual del IPC. d) Que honrará su obligación principal respecto a la fianza constituida. e) Que no terminará la fianza antes de la vigencia pactada, salvo causa justa f) Que las contragarantías constituidas no provienen de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales extranjeros.

VII)  SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

Corresponde al monitoreo periódico que la afianzadora realiza a las obligaciones afianzadas del Deudor, con el fin de verificar su cumplimiento oportuno y elaborar los reportes correspondientes al comportamiento financiero del deudor ante las centrales de riesgo.

VIII)  COBERTURA

La presente fianza garantiza el pago de las obligaciones a cargo del DEUDOR derivadas de la obligación afianzada, incluyendo, pero sin limitarse a ello:

a) Cánones de arrendamiento;

b) Servicios públicos domiciliarios y demás consumos asociados al inmueble;

c) Créditos, expensas, intereses, sanciones y penalidades que se originen en virtud del contrato garantizado;

d) Obligaciones económicas a cargo del DEUDOR relacionadas con la obligación principal afianzada;

e) Costas, agencias en derecho y gastos de cobranza en que deba incurrirse para la recuperación de las sumas adeudadas.

La responsabilidad de la AFIANZADORA se limitará exclusivamente a los valores garantizados en el certificado de fianza y hasta el monto máximo asegurado, conforme a las condiciones aquí pactadas y a la normatividad vigente.

 IX)  EJECUCIÓN DE LA FIANZA

La AFIANZADORA ejecutará la fianza en caso de a) Incumplimiento del DEUDOR. b) Insolvencia o imposibilidad de pago. c) Causales establecidas por el tercero interesado en la obligación afianzada.

X)  PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

  1. En caso de eventual incumplimiento por parte del Deudor, el Tercero Interesado podrá presentar reclamación ante la Afianzadora antes del sexto (6) día calendario del mes en que debían cumplirse las obligaciones afianzadas. La solicitud de reclamación deberá contar con: a) fecha de realización de la solicitud b) identificación del deudor, c) identificación de la obligación afianzada, d) valor de la obligación e) fecha en la cual debía cumplirse la obligación, f) acreditación, contrato, prefecturas, facturas, soportes de pago realizado.
  2. La Afianzadora analizará la reclamación e iniciará la gestión de cobranza de las obligaciones afianzadas en contra del Deudor.
  3. La Afianzadora dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud de reclamación, para emitir su respuesta, indicando ya sea la programación del pago correspondiente o la negación de la reclamación.
  4. En caso de aprobarse el pago, la afianzadora ejecutará las contragarantías otorgadas por el Deudor, iniciando las acciones de recobro a que haya lugar.

XI)  PROCESO DE COBRANZA.

Las actuaciones de gestión de cobranza y recuperación de cartera inician al momento del reporte de mora de las obligaciones afianzadas que envía el tercero interesado al correo electrónico gestion@al2.info, una vez recibido el correo con la información necesaria (Nombre e identificación del deudor, obligación afianzada, fecha de vencimiento de la obligación, valor de la obligación) la sociedad AFIANZADORA a) asigna la cartera al equipo de cobranza, quienes verifican la información de contacto del deudor en el formulario de estudio financiero para enviarle un mensaje amistoso recordando el vencimiento de la obligación, la invitación a pagar y la solicitud de aportar el respectivo comprobante de pago. b) A partir del séptimo día de cartera la sociedad AFIANZADORA inicia el cobro prejuridico, el cual podrá constar de mensajes de texto, llamadas, correos electrónicos con la carta de cobro prejuridico con el porcentaje (%) de honorarios correspondiente, señalando el valor adeudado por mora en la obligación principal, el valor de los intereses y el valor de los honorarios correspondientes y la información de las cuentas bancarias para depositar el valor necesario para normalizar la obligación. Conforme avance la mora de la obligación afianzada, la sociedad afianzadora aplicará incrementos sucesivos en los honorarios de gestión, alcanzando un porcentaje máximo del 15% el día 17 posterior al vencimiento de la obligación. c) A partir del día 30 de vencida la obligación afianzada, la sociedad AFIANZADORA iniciará las gestiones pertinentes para presentar la demanda si no hay acuerdo ni pago.

XII)  REFORMAS AL REGLAMENTO

La sociedad afianzadora a través de su Comité de Riesgos, tendrá la facultad exclusiva de modificar, actualizar o reformar el presente reglamento de fianza, cuando lo considere necesario, sin que dichas modificaciones generen obligaciones adicionales para los afianzados, salvo que se notifique formal y oportunamente a estos. Cualquier modificación, será publicada en la página web de la sociedad AFIANZADORA y surtirá efectos a partir de la fecha de notificación.

XIII)  DISPOSICIONES FINALES

Este reglamento entra en vigencia desde su aprobación y se aplica a todos los procesos de emisión, administración y ejecución de fianzas de afianzadora AL2 INVERSIONES S.A.S.

Los casos no previstos serán resueltos por el comité de riesgos aplicando la Ley Colombiana.

Términos y Condiciones de la contragarantía de Depósito

Código: TYC-AL2-001
Versión: # 2
Fecha: 1/07/2024
Actualización: 19/11/2025


Este documento plasma las normas y directrices que regirán la relación entre el DEPOSITANTE y la sociedad AFIANZADORA AL2 INVERSIONES S.A.S, respecto a la contragarantía de depósito aceptada por las partes.

Para AL2 INVERSIONES S.A.S., el pago del valor indicado en el instructivo de depósito constituye la aceptación plena, expresa e irrevocable de las disposiciones contenidas en estos Términos y Condiciones, los cuales se entienden formalizados con la expedición del correspondiente Certificado de contragarantía de depósito.

En virtud de lo anterior, se recomienda a todas las partes leer cuidadosamente cada una de las cláusulas de este documento, ya que, en ellas se describen de manera detallada los derechos, obligaciones, restricciones y procedimientos aplicables al uso del servicio, siendo todos ellos plenamente vinculantes.

Asimismo, las partes reconocen y aceptan, de manera libre y voluntaria, que estos Términos y Condiciones podrán ser objeto de ajustes o modificaciones, efectuados de manera unilateral por AL2 INVERSIONES S.A.S., en ejercicio de las facultades que le asisten y dentro del marco normativo vigente en Colombia. Por tal motivo, es deber de las partes revisar periódicamente los presentes Términos y Condiciones y sus actualizaciones, las cuales serán exigibles desde el momento de su publicación o comunicación por los medios habilitados por la sociedad.

DEFINICIONES.

AFIANZADORA: Es una sociedad comercial que se dedica a otorgar fianzas y garantías a favor de terceros, con el fin de respaldar el cumplimiento de obligaciones civiles, comerciales o contractuales asumidas por una persona natural o jurídica, a quien le realizará un  estudio financiero a fin de evaluar el nivel de riesgo del afianzado y determinar si es necesario exigir contragarantías como depósitos de dinero, para asumir la responsabilidad de pagar al acreedor en caso de incumplimiento, adquiriendo luego el derecho de recuperar lo pagado mediante subrogación, todo dentro del marco normativo vigente en Colombia.

CERTIFICADO DE DÉPOSITO: Es el documento emitido por la afianzadora que tiene como finalidad acreditar la existencia de un depósito, en el cual se consignan los datos del depositante y de la depositaria, así como el monto depositado y la vigencia del mismo.

CONTRAGARANTIA: Es una garantía adicional que el DEUDOR entrega a la sociedad AFIANZADORA para cubrirla en caso de que ésta tenga que pagar la deuda al tercero interesado. El DEUDOR podrá constituir como contragarantía 1. Pagaré en blanco con carta de instrucciones 2. Depósito de dinero. 3. Prenda. 4. Hipoteca.

DEPOSITANTE: El depositante es quien confía la guarda y custodia de un bien a un tercero, conservando la propiedad del mismo.

DEPOSITARIA: Es la afianzadora quien recibe como contragarantía del cumplimiento de una obligación afianzada, una cosa ajena con el deber de custodiarla y restituirla en el mismo estado en que la recibió. Salvo que la misma se requiera para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación afianzada.

DÉPOSITO DE DINERO: Es una contragarantía de naturaleza dineraria, constituida a favor de la sociedad afianzadora. Su destinación será la de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada y respaldar las eventuales obligaciones de reembolso a cargo del deudor. El monto depositado está dispuesto exclusivamente a dicha finalidad, y será reembolsado al depositante una vez finalice el acuerdo de fianza, siempre que, previa verificación con el tercero interesado, se acredite el cumplimiento íntegro y satisfactorio de la obligación garantizada.

HIPOTECA: Es una garantía adicional que puede constituir el deudor para adquirir la fianza. Esta garantía consiste en afectar un inmueble como respaldo para garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada. Es decir, el inmueble sirve como garantía real para la sociedad AFIANZADORA, sin que el deudor pierda la posesión ni el uso del bien.

INSTRUCTIVO DE DEPÓSITO: Es el documento que describe el procedimiento oficial para la constitución del depósito.

PAGARÉ CON CARTA DE INSTRUCCIONES: Es un título valor donde el deudor se compromete a pagar una suma determinada a la sociedad Afianzadora. Este instrumento se acompaña de un documento adicional denominado “carta de instrucciones” donde se estipula la forma y las condiciones en las que se deberá realizar el diligenciamiento del Pagaré, a fin de que se tome como garantía adicional para constituir la fianza con la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S.

PERSONA EXTRANJERA: Es la persona que se encuentra en un país distinto al suyo y que no tiene la nacionalidad de ese país.

PERSONA INDEPENDIENTE: Es la persona natural que no tiene un contrato laboral subordinado y que obtiene sus ingresos mediante actividades realizadas por cuenta propia, tales como prestación de servicios, oficios, profesiones u otras actividades económicas autónomas.

PERSONA JURÍDICA/ EMPRESA: Es una entidad creada por una o varias personas naturales o jurídicas, reconocida por el ordenamiento jurídico como sujeto de derechos y obligaciones.
Tiene patrimonio propio, capacidad legal para contratar y existe independientemente de sus integrantes.

PERSONA NATURAL: Es todo ser humano, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

PERSONA NATURAL COMERCIANTE: Es la persona que, de manera profesional y habitual, se dedica a realizar actividades mercantiles, según lo establecido en el Código de Comercio. Esto implica que actúa en nombre propio, asume las obligaciones derivadas de su actividad y debe cumplir deberes como registrarse en el Registro Mercantil, llevar contabilidad y cumplir las normas comerciales aplicables.

PLAZO: Es la duración que tendrá la contragarantía de depósito.

PRENDA: Es una garantía adicional, que consiste en la entrega de un bien mueble por parte del deudor en favor de la sociedad AFIANZADORA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada.

REGLAMENTO DE DEPÓSITO: Es el documento donde se plasman los procedimientos y disposiciones legales o institucionales que regulan la constitución, administración y devolución de la contragarantía de depósito, estableciendo los requisitos que deben cumplir las partes involucradas, las obligaciones y responsabilidades del depositante y del depositario, los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respaldadas al tercero interesado, los procedimientos para reclamar, hacer efectiva, modificar o cancelar la fianza, así como las sanciones o consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

CLÁUSULAS

PRIMERA. REGULACIÓN DEL DEPÓSITO: Las partes manifiestan de manera expresa que la relación jurídica derivada del presente depósito se sujetará íntegramente a lo estipulado en este instrumento, al reglamento de depósito que resulte aplicable, en concordancia con la legislación nacional.

SEGUNDA. INTERPRETACIÓN DEL ACUERDO: Las partes aceptan expresamente que, en caso de existir discrepancias o contradicciones entre lo estipulado en el presente instrumento y las disposiciones legales y/o reglamentarias aplicables, prevalecerán estas últimas sobre las cláusulas aquí contenidas, para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.

TERCERA. DECLARACIONES DE LAS PARTES: Para la suscripción del presente acuerdo de depósito, las partes reconocen expresamente que la AFIANZADORA: 2.1. a) Tiene capacidad legal, económica y poderes legales suficientes, tanto para la suscripción de este acuerdo de depósito como para administración, custodia y ejecución de la contragarantía; b) Que cumplirá con todos los requisitos, títulos, licencias, autorizaciones u otras que correspondan de acuerdo a la legislación nacional, sus condiciones y términos cuando sean necesarias para la garantía de su obligación; c) Que ha cumplido con todos los procedimientos precontractuales establecidos en la legislación pertinente; d) Que ha cumplido con los parámetros que indica el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SAGRILAFT; e) Que tiene experiencia y capacidad para administrar, custodiar y hacer efectivo el acuerdo de depósito; f) Que es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a que fuere obligado según lo establecido en el reglamento de depósito; g) Que no terminará el contrato de depósito antes de la vigencia pactada en el certificado de depósito, salvo justa causa h) Que informará al DEPOSITANTE a través de la página web sobre las condiciones, modificaciones o prorrogas de su depósito o al correo electrónico previa solicitud de éste. i) Que cumplirá con los términos y condiciones plasmados en este instrumento. j) Que garantizará la seguridad de la suma del depósito k) Únicamente será responsable de obligaciones civiles hasta el monto establecido en el reglamento de depósito 2.2. Las partes reconocen expresamente lo siguiente por parte del DEPOSITANTE: a) El depositante acatará las decisiones de la AFIANZADORA, siempre que las mismas no atenten contra su dignidad e integridad. c) Que actualizará el valor del certificado de depósito conforme al incremento anual del IPC. d) Que honrará su obligación principal respecto a la fianza constituida. e) Que el valor del depósito no proviene de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales extranjeros.

CUARTA. OBJETO: Regular la relación contractual entre la AFIANZADORA y el DEPOSITANTE que constituye un depósito como contragarantía. Así como, determinar el monto, plazo, devolución, términos y demás condiciones con las cuales se realizará el depósito. Adicionalmente, en este contrato se fijan las obligaciones y derechos de las partes y el procedimiento aplicable para la solución de controversias que pudieren presentarse entre las mismas.

QUINTA. VIGENCIA: El presente contrato de depósito entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición y permanecerá vigente hasta el cumplimiento íntegro, oportuno y satisfactorio de las obligaciones principales afianzadas, o hasta la fecha de vencimiento expresamente señalada en el certificado de depósito o lo que ocurra primero. No obstante, la vigencia podrá prorrogarse por acuerdo expreso entre las partes, y se sujetará a las condiciones establecidas en este instrumento y en la normativa aplicable. Cualquier modificación, suspensión o terminación de la vigencia deberá constar por escrito y será oponible a las partes únicamente desde su formalización.

SEXTA. DERECHOS Y GARANTÍAS A FAVOR DEL DEPOSITANTE: Las partes reconocen los siguientes derechos y garantías a favor del DEPOSITANTE: a) conocer las condiciones del depósito como contragarantía b) el depósito no podrá exceder el monto de la obligación principal c) la extinción del depósito cuando cumpla la obligación principal d) solicitar prorroga en la vigencia del depósito sujetándose al cumplimiento de los requisitos necesarios para ello e) tener transparencia y protección del consumidor f) estabilidad de las condiciones generales, jurídicas, económicas, financieras y fiscales en las que se va a operar g) facilitar el acceso al crédito o a contratos h) Recibir de la afianzadora un informe detallado, claro y por escrito de todas las deducciones aplicadas al monto del depósito, incluyendo la correspondiente a la comisión del 11.32% que percibe la afianzadora, la cual constituye un pago único al concluir la obligación afianzada.

SÉPTIMA. ESTABILIDAD: La sociedad AFIANZADORA se compromete a garantizar durante la duración del acuerdo de depósito, que el DEPOSITANTE gozará de la estabilidad de las condiciones generales, jurídicas, económicas, financieras y fiscales en las que se va a operar.  Manteniendo invariables para el DEPOSITANTE, las normas legales, reglamentarias y resoluciones generales que tengan relación directa con la cláusula anterior, en la medida en que la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S sea sujeto pasivo de la obligación tributaria y cumpla con las condiciones y supuestos establecidos por la norma legal vigente a la fecha de suscripción del contrato de depósito.

OCTAVA. RENUNCIA A LA ESTABILIDAD: El DEPOSITANTE podrá renunciar a la estabilidad detallada en la cláusula anterior, para acogerse al tratamiento vigente a la fecha de su renuncia.

NOVENA. COBERTURA: La afianzadora AL2 INVERSIONES S.A.S limitará su responsabilidad a la cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad con el respectivo producto detallado en el certificado de fianza, certificado de depósito, reglamento de fianza y el reglamento de depósito, donde se indican los procedimientos y disposiciones legales o institucionales que regulan la emisión, administración, ejecución, modificación, devolución y cancelación del depósito constituido.

DÉCIMA. TERMINACIÓN DEL ACUERDO: Son causales de terminación del contrato de depósito las siguientes: a) El vencimiento del plazo de vigencia del certificado de depósito o de sus prorrogas. b) Por incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente instrumento o las establecidas en Reglamento de depósito. c) Por haberse verificado que, en la negociación o suscripción del presente acuerdo participaro (n) persona(s) con dinero ilícito. d) Por mutuo acuerdo entre las partes.

DÉCIMA PRIMERA. EFECTOS DE LA TERMINACIÓN DEL ACUERDO: La terminación del acuerdo de depósito suspende definitivamente la estabilidad de los incentivos tributarios mencionados en este instrumento. Cuando una de las partes pretenda la terminación contractual por las causales descritas en la cláusula anterior, deberá hacerlo por escrito.  Cuando se declare la terminación del acuerdo, la sociedad AFIANZADORA quedará sujeta al régimen tributario vigente a la fecha de dicha terminación, y se someterá a los cambios que en dicho régimen hagan en el futuro. La Parte que se creyere afectada por la terminación del acuerdo de depósito podrá acudir al mecanismo de solución de conflictos establecido en la cláusula décima tercera de este documento.

DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes acuerdan que cuando surja una controversia relativa al depósito o a la ejecución del acuerdo de depósito, la sociedad AFIANZADORA deberá como primera opción, en audiencia de conciliación autocompositiva.

DÉCIMA TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO: En caso de incumplimiento de cualquiera de las partes en cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente instrumento, la parte afectada tendrá el derecho, a su exclusiva discreción, a declarar vencido anticipadamente la totalidad del acuerdo y exigir el cumplimiento inmediato de todas las obligaciones pendientes, sin necesidad de declaración judicial previa y sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso que le corresponda conforme a la ley y al presente contrato.

DÉCIMA CUARTA. MÉRITO EJECUTIVO: En caso de incumplimiento por parte del DEPOSITANTE de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la AFIANZADORA podrá iniciar la ejecución directa del título, sin necesidad de acreditar ante autoridad judicial la ocurrencia del incumplimiento, bastando la sola demostración del pago efectuado por ésta al acreedor garantizado o de la exigibilidad de la obligación afianzada, para todos los efectos procesales y sustanciales pertinentes. De tal modo que, tanto el presente instrumento como el reglamento de depósito y constituyen título con mérito ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 422 del Código General del Proceso. En virtud de ello, la AFIANZADORA queda facultada para exigir del DEPOSITANTE el reembolso inmediato de todas las sumas que haya pagado en virtud de la obligación que está siendo afianzada, incluyendo pero no limitándose a capital, intereses, gastos e indemnización de perjuicios, sin que se requiera declaración judicial previa.

DÉCIMA SEXTA. POLÍTICA DE TRATAMIENTO Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES: En cumplimiento con lo dispuesto en la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013 y demás normas complementarias que garantizan de forma integral la protección y el ejercicio al derecho fundamental que tiene toda persona de conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido sobre ella en archivos y bancos de datos de naturaleza pública o privada, la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S. identificada con número de Nit. 901632825-1, se hace responsable de su tratamiento de datos y garantiza en todo momento, los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y la privacidad de las personas físicas, de conformidad con la nuestra política, la cual podrá encontrar publicada en la página WEB: https://al2.info

DÉCIMA SÉPTIMA. CENTRALES DE RIESGO: El DEPOSITANTE y la AFIANZADORA declaran que la información que han suministrado es verídica, real y corroborable por cualquier medio legal. Por lo anterior, conceden expresamente y de manera irrevocable autorización al acreedor del presente contrato, así como a su subrogatorio, para efectuar los diferentes reportes y consultas a las centrales de riesgo en cumplimiento de la normatividad vigente. Por lo anterior, El DEPOSITANTE faculta la AFIANZADORA, o quien sea en el futuro el acreedor o subrogatario de las obligaciones emanadas del presiente contrato; a) consultar en cualquier tiempo, en las centrales de información todos los datos relevantes para conocer mi desempeño como deudor, mi capacidad de pago o para valorar el riesgo futuro de celebrar negocios conmigo; b) Reportar a las centrales de información, datos sobre el cumplimiento oportuno como sobre el incumplimiento, si lo hubiere, de mis obligaciones o de sus deberes legales de contenido patrimonial, de tal forma que éstas presenten una información veraz, pertinente, completa actualizada exacta de mi desempeño como deudor después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa; c) enviar la información mencionada a las centrales de riesgo de manera directa, y también por intermedio de la superintendencia financiera o las demás entidades públicas que ejercen función de vigilancia y control, con el fin de que estas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales; d) Reportar a las centrales de información el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente reglamento, e Igualmente, el DEUDOR, autorizan conservar a la AFIANZADORA o su posibles subrogatorio la información ante las centrales de información, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario; así como suministrar a las centrales de información, datos relativos a su solicitud de fianza, la constitución de contragarantías, así como otros atinentes a su comportamiento relativo al pago de las tarifas de servicios públicos y demás deberes constitucionales y legales. La autorización anterior, no implica que las centrales de riesgo, la AFIANZADORA o su eventual subrogatorio, puedan divulgar la información mencionada para fines diferentes.

DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN. EL DEPOSITANTE, no podrá ceder el contrato sin previa autorización escrita de la AFIANZADORA. Por su parte, la AFIANZADORA podrá ceder el depósito a cualquiera de sus filiales, subsidiarias, subordinadas, matriz o a la empresa que adquiera el negocio, bastando únicamente prueba de la comunicación informativa al DEPOSITANTE.

DÉCIMA NOVENA. GENERALIDADES: Las partes acuerdan expresamente que: a) Si en cualquier momento, durante la vigencia del acuerdo de depósito, alguna de sus estipulaciones se considera que es, o se torna ilegal, inválida o inejecutable: (1) Esta circunstancia no afectará la legalidad, validez o ejecutabilidad del depósito de las restantes estipulaciones del mismo, y (2) Las Partes sustituirán dicha estipulación con otra disposición válida, legal y ejecutable. Esta regla no aplica para las disposiciones de carácter tributario, en especial sobre las relativas a los incentivos durante el plazo del presente contrato; b) Ni el acuerdo de depósito, ni el reglamento, pueden ser sustituidos, renunciados, revocados, modificados o terminados, a menos que dicha sustitución, renuncia, modificación o terminación se haga de conformidad con la Ley y con lo consagrado en este acuerdo, además deberá presentarse por escrito para que las partes lo puedan firmar; c) Que la celebración, otorgamiento y ejecución de este reglamento de depósito no viola, contradice ni se halla en incumplimiento con sus documentos constitutivos o con una disposición del ordenamiento jurídico. Tampoco, con un contrato o documento mediante el cual alguna de las partes esté obligada; d) Que ha obtenido todos los permisos, consentimientos, informes y autorizaciones de toda Institución que legalmente se requieran o fueran necesarios, a fin de que dicha parte celebre y otorgue este acuerdo de depósito y cumpla con sus obligaciones bajo el mismo.

VIGÉSIMA. LEY APLICABLE: El presente acuerdo de depósito se rige por la norma nacional aplicable en la actualidad. Esto es, el Código Civil Colombiano y el Código de Comercio.

VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: 18.1 Conceptos: a) revelador, la parte que revela directa o indirectamente a la otra; b) receptor, quien recibe la información; c) información confidencial. d) Confidencial, se entiende como tal, cualquier dato entregado por el REVELADOR a EL RECEPTOR en desarrollo de este Acuerdo, incluyendo pero sin limitarse, la información personal, jurídica, financiera y/o comercial, del mismo modo se considera información confidencial los contratos suscritos, bases de datos, estructura organizacional y/o accionaria o cualquier otro  documento elaborado, preparado, desarrollado o ejecutado con carácter confidencial por AL2 INVERSIONES S.A.S o cualquiera de sus funcionarios. La Información Confidencial también incluirá toda aquella información que EL RECEPTOR ha recibido o reciba de terceros y que se encuentre obligada a tratar como confidencial, siempre que dicha información se haya revelado con carácter de confidencial y/o reserva. EL RECEPTOR no hará uso de la Información Confidencial para fines comerciales o industriales diferentes a los acordados en el presente Acuerdo. La Información Confidencial sólo podrá reproducirse si ello resulta absolutamente necesario para dar cumplimiento al objeto del Contrato, y sólo se dará a conocer a aquellos Representantes que tengan necesidad de tal conocimiento. En este último evento, se hará la advertencia necesaria a dichos Representantes del carácter confidencial de la información, al tiempo de que deberá indicárseles respecto de los términos de este Acuerdo. 18.2. ¿A qué se obliga el receptor? Divulgar la información estrictamente necesaria únicamente a las personas relacionadas en el certificado de depósito. Deberá dar instrucciones a sus empleados y terceros sobre el correcto uso de la información. 18.3 ¿Hasta cuándo debe el receptor guardar la confidencialidad de la información? Hasta 10 años luego de la terminación del contrato. 18.4. ¿Cuándo no aplica esta cláusula? Cuando la información sea de dominio público y si la información la conocía el receptor con anterioridad a que el revelador la haya entregado. 18.5 Cuando una autoridad competente requiera información: el receptor deberá infórmale al revelador, e indicarle a la autoridad que se trata de información confidencial.

VIGÉSIMA SEGUNDA. LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO: En cumplimiento del deber legal que le asiste a las partes en relación con la cooperación, para la prevención del lavado de activo, la financiación del terrorismo y cualquier otro delito conexo contemplado en normas nacionales e internacionales, cada una de las partes declara, que su patrimonio de las fuentes económicas que permiten desarrollar su objeto social no son fruto de actividades ilícitas, tales como: narcotráfico, lavado de activos, terrorismo, secuestro extorsivo, enriquecimiento ilícito, testaferrito, tráfico de estupefacientes, trata de personas u otros delitos conexos. Que no han sido señalados por ningún medio de comunicación nacional o extranjero, de haber incurrido o participado en actividades delictivas relacionadas con corrupción pública o privada. Que ni la sociedad, ni sus socios, administradores, colaboradores o contratistas, se encuentran reportado en listas OFAC, ONU o similares, ni se encuentran en informes o con investigaciones en curso referentes a los anteriores delitos. Que tiene medidas implementadas tendientes a evitar que la sociedad y sus operaciones sean utilizadas como instrumento para ejecutar actividades delictivas o para dar apariencia a la realidad. En consecuencia, las partes, responderán ante la otra por cualquier perjuicio que llegará a generarse con ocasión a la falta de veracidad o falsedades, frente a las anteriores declaraciones, su incumplimiento dará lugar a la terminación inmediata del contrato, sin lugar al pago de indemnizaciones.

VIGÉSIMA TERCERA. GASTOS: Corresponde al DEPOSITANTE: a) El pago del estudio de documentación para el análisis de riesgo financiero y la posterior constitución del depósito como contragarantía b) El pago de gastos de Notaria y Bancarios que ocasione la firma del presente contrato; c) El pago de los gastos operacionales que tase la AFIANZADORA al momento de la suscripción del presente instrumento; d) El pago de servicios pre jurídicos o cobranzas durante y posterior a la terminación del contrato afianzado, acreditado por la AFIANZADORA; e) Los que se pudieren causar por cuenta de Honorarios y Costos Procesales a que hubiere lugar determinados por el Juez de conocimiento.

VIGÉSIMA CUARTA. ANEXOS: a) Contrato afianzado con tercero interesado. b) Reglamento de fianza, c) Certificado de fianza d) Formulario de vinculación e) reglamento de contragarantía f) certificado de contragarantía.

Para constancia, las partes suscriben el presente documento mediante la caratula “CERTIFICADO DE DEPÓSITO”.

Reglamento de Depósito

Código: RDF-AL2-001
Versión: # 2
Fecha: 1/07/2024
Actualización: 19/11/2025


Este documento establece los procedimientos y disposiciones legales o institucionales que regulan la constitución, administración y ejecución de la contragarantía de depósito, estableciendo los requisitos que deben cumplir las partes involucradas, las obligaciones y responsabilidades del depositario y del depositante, los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respaldadas al tercero interesado, los procedimientos para reclamar, hacer efectiva, modificar o cancelar el depósito, así como las sanciones o consecuencias aplicables en caso de incumplimiento y demás asuntos relacionados con la constitución del depósito. Todo lo anterior, en aplicación del marco legal que regula el depósito en Colombia y de las políticas internas de la afianzadora; a saber,

  • El Código Civil Colombiano.
  • Estatuto del Consumidor.
  • Términos y condiciones del depósito.

BENEFICIOS

La contragarantía de depósito asociada a la fianza de AL2 INVERSIONES S.A.S ofrece beneficios tanto para el Deudor como para el Tercero Interesado, ya que incrementa las posibilidades del Deudor de acceder a créditos o de ser aprobado en la suscripción de contratos al respaldar sus obligaciones con una garantía sólida, mientras que para el Tercero Interesado representa un respaldo confiable, ágil y efectivo frente al riesgo de incumplimiento, brindándole mayor tranquilidad; todo ello se ve reforzado por el acompañamiento técnico, la supervisión constante y la solidez operativa de la afianzadora, lo que permite a las partes actuar con mayor seguridad financiera, optimizar sus relaciones comerciales y reducir significativamente los riesgos asociados al incumplimiento.

I)  DEFINICIONES.

Afianzadora: Es una sociedad comercial que se dedica a otorgar fianzas y garantías a favor de terceros, con el fin de respaldar el cumplimiento de obligaciones civiles, comerciales o contractuales asumidas por una persona natural o jurídica, a quien le realizará un  estudio financiero a fin de evaluar el nivel de riesgo del afianzado y determinar si es necesario exigir contragarantías como depósitos de dinero, para asumir la responsabilidad de pagar al acreedor en caso de incumplimiento, adquiriendo luego el derecho de recuperar lo pagado mediante subrogación, todo dentro del marco normativo vigente en Colombia.

Cartera: Es el conjunto de obligaciones económicas pendientes de pago por parte de los Deudores o contragarantes, derivadas de los contratos de fianza otorgados. Incluye los valores en mora, los pagos realizados por la afianzadora en cumplimiento de garantías y las sumas que deben recuperarse de los deudores.

Certificado de Resultado Aprobado Bajo Fianza: Es el documento que expide la                 Afianzadora posterior a un estudio financiero, en el cual se refleja que la persona natural o jurídica analizada, no cumple con las garantías suficientes para respaldar el cumplimiento de las obligaciones que pretende adquirir. Por lo que, su aprobación depende de la constitución de una fianza.

Cobro Jurídico: Etapa en la cual, agotados los esfuerzos de cobro persuasivo y prejurídico, la AFIANZADORA inicia un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para obtener el pago de la obligación mediante las medidas legales disponibles, incluyendo la práctica de embargos, secuestros y demás actuaciones judiciales orientadas a la recuperación del crédito.

Cobro Persuasivo: Es la gestión inicial que realiza la sociedad AFIANZADORA para recuperar una obligación vencida mediante comunicaciones, recordatorios, acuerdos de pago, sin acudir aún a procesos jurídicos. Su objetivo es lograr que el deudor pague de manera voluntaria.

Cobro Prejuridico: Es la gestión que realiza la sociedad AFIANZADORA cuando el cobro persuasivo no funciona con el deudor. En esta instancia se envían comunicaciones más formales indicando el cobro de honorarios por gestión de cobranza y se advierte la posibilidad de iniciar un proceso jurídico para el cobro de las obligaciones que se hallen en mora.

Comisión: Es una remuneración que el DEUDOR deberá pagar a la sociedad AFIANZADORA por garantizar su obligación en los términos establecidos en el certificado de depósito.

Contragarantía: Es una garantía adicional que el DEUDOR entrega a la sociedad AFIANZADORA para cubrirla en caso de que ésta tenga que pagar la deuda al tercero interesado.

Depósito de Dinero: Es una contragarantía de naturaleza dineraria, constituida a favor de la sociedad afianzadora. Su destinación será la de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada y respaldar las eventuales obligaciones de reembolso a cargo del deudor. El monto depositado está dispuesto exclusivamente a dicha finalidad, y será reembolsado al depositante una vez finalice el acuerdo de fianza, siempre que, previa verificación con el tercero interesado, se acredite el cumplimiento íntegro y satisfactorio de la obligación garantizada.

Deudor: Persona(s) natural o jurídica, que acepta los términos y condiciones de la afianzadora y se vincula con el deber legal de honrar las obligaciones adquiridas.

Fiador: Es el que suscribe un contrato de fianza. En este, se obliga a responder mediante el pago de una suma de dinero, por una obligación principal ajena, de dar, hacer o no hacer, siempre y cuando el DEUDOR de la obligación principal incumpla.

Fianza: Es un acuerdo con el que se garantizan obligaciones ajenas. Al tratarse de una garantía, se considera accesorio.

Gestión de cobranza: Es el conjunto de procesos, actividades, herramientas y personal que una empresa utiliza para asegurar que sus deudores cumplan con el pago de las obligaciones adquiridas. Su objetivo principal es recuperar la cartera vencida de manera eficiente y oportuna. La gestión de cobranza se desarrolla normalmente en tres etapas a) Cobro persuasivo b) Cobro prejurídico c) Cobro jurídico.

Hipoteca: Es una garantía adicional que puede constituir el deudor para adquirir la fianza. Esta garantía consiste en afectar un inmueble como respaldo para garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada. Es decir, el inmueble sirve como garantía real para la sociedad AFIANZADORA, sin que el deudor pierda la posesión ni el uso del bien.

Honorarios de Cobranza: Son los valores que la sociedad AFIANZADORA cobra al deudor para cubrir los costos y gastos derivados de las actividades realizadas para recuperar una obligación en mora. Estos honorarios, pueden incluir llamadas, comunicaciones, acuerdos de pago, reportes en las centrales de riesgo, presentación de la demanda y demás trámites administrativos, que se generan como consecuencia del estado de mora del deudor.

Pagaré con Carta de Instrucciones: Es un título valor donde el deudor se compromete a pagar una suma determinada a la sociedad Afianzadora. Este instrumento se acompaña de un documento adicional denominado “carta de instrucciones” donde se estipula la forma y las condiciones en las que se deberá realizar el diligenciamiento del Pagaré, a fin de que se tome como garantía adicional para constituir la fianza con la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S.

Persona extranjera: Es la persona que se encuentra en un país distinto al suyo y que no tiene la nacionalidad de ese país.

Persona Independiente: Es la persona natural que no tiene un contrato laboral subordinado y que obtiene sus ingresos mediante actividades realizadas por cuenta propia, tales como prestación de servicios, oficios, profesiones u otras actividades económicas autónomas.

Persona Jurídica/ Empresa: Es una entidad creada por una o varias personas naturales o jurídicas, reconocida por el ordenamiento jurídico como sujeto de derechos y obligaciones.
Tiene patrimonio propio, capacidad legal para contratar y existe independientemente de sus integrantes.

Persona Natural: Es todo ser humano, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona Natural Comerciante: Es la persona que, de manera profesional y habitual, se dedica a realizar actividades mercantiles, según lo establecido en el Código de Comercio. Esto implica que actúa en nombre propio, asume las obligaciones derivadas de su actividad y debe cumplir deberes como registrarse en el Registro Mercantil, llevar contabilidad y cumplir las normas comerciales aplicables.

Persona Pensionada: Es una persona natural que recibe una pensión reconocida por el sistema general de pensiones en Colombia, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia.
Sus ingresos provienen principalmente del monto de la pensión otorgada por un fondo público o privado, y no de actividades subordinadas o independientes

Plazo: Es la duración que tendrá la fianza.

Prenda: Es una garantía adicional, que consiste en la entrega de un bien mueble por parte del deudor en favor de la sociedad AFIANZADORA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada.

Tercero Interesado: Es el acreedor frente al cual la sociedad AFIANZADORA se presenta en calidad de fiador de las obligaciones adquiridas por el DEUDOR. Además, es quien posee la exclusiva facultad de autorizar restituir los valores depositados en garantía por el DEUDOR.

Valor Afianzado: Valor máximo que LA AFIANZADORA cubre en caso de incumplimiento del deudor en el pago de las obligaciones afianzadas.

II)  OBJETIVO DEL REGLAMENTO

  • Establecer un marco claro y transparente para la emisión y constitución de la contragarantía de depósito.
  • Prevenir riesgos financieros, legales y operativos.
  • Definir procedimientos que garanticen la adecuada evaluación, seguimiento y ejecución de las garantías.

III)  CONTRAGARANTÍA DE DEPÓSITO

Se trata de una contragarantía de naturaleza dineraria constituida a favor de la sociedad afianzadora, mediante la cual, el depositante entrega una suma de dinero, misma que, en ningún caso podrá superar el monto de la obligación principal. Esta contragarantía está destinada de manera exclusiva a garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada y a respaldar cualquier obligación de reembolso que pudiera surgir a cargo del deudor como consecuencia de la ejecución de la fianza.

Dicho depósito permanece inmovilizado durante la vigencia del acuerdo de fianza y no puede ser utilizado para fines distintos a los expresamente pactados. Su finalidad principal es ofrecer a la afianzadora un respaldo líquido, inmediato y suficiente frente a eventuales incumplimientos, fortaleciendo así la seguridad del esquema de garantía. Una vez finalizada la relación de fianza, y siempre que se verifique previamente con el tercero interesado que la obligación garantizada ha sido cumplida de manera íntegra, oportuna y satisfactoria, el monto depositado será reembolsado al depositante, descontando únicamente las sumas que, de conformidad con el contrato, correspondan por concepto de comisiones, gastos o deducciones debidamente justificadas. De esta forma, la contragarantía dineraria se consolida como un mecanismo transparente, eficiente y confiable para proteger los intereses de todas las partes involucradas.

IV)  PASO A PASO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN DEPÓSITO

a). Una vez la persona interesada en ser afianzada haya contraído la obligación principal, el tercero interesado debe remitir al correo electrónico gestion@al2.info la copia del contrato donde consta la obligación principal.

b). Recibida la documentación, la Afianzadora enviará al correo electrónico de la persona interesada en ser afianzada, la minuta de certificado de fianza correspondiente, en el cual se consignará de manera clara y detallada la información del DEUDOR y de la Afianzadora, la descripción de la obligación afianzada, el valor inicial garantizado, los datos del tercero interesado, el tipo de contragarantía constituida, la vigencia de la obligación principal y el valor de la comisión de la fianza.

c). En un correo subsiguiente la Afianzadora envía el instructivo de pago de fianza con depósito en garantía. En dicho documento se informa lo siguiente:

  • Dónde se podrán descargar los documentos relacionados con la fianza y el depósito.
  • El valor correspondiente a la comisión de la afianzadora.
  • El número de cuenta bancaria donde se debe consignar el valor del depósito.
  • Los términos en que la Afianzadora desembolsa el depósito.
  • Dónde enviar el comprobante de pago del depósito.

d).  En un correo posterior, la Afianzadora enviará el borrador del certificado de depósito, el cual será remitido para firma electrónica una vez se acredite que el depositante ha efectuado el pago del depósito indicado en el instructivo.

e). Una vez realizado el pago del depósito, el depositante deberá enviar un correo electrónico a gestion@al2.info con el asunto “COMPROBANTE DE PAGO DEPÓSITO”, indicando en el cuerpo del mensaje su nombre completo, tipo y número de documento de identidad, y la inmobiliaria con la cual suscribirá el contrato de arrendamiento.

f). Finalmente, una vez la Afianzadora valide los pagos efectuados, enviará al depositante para firma electrónica el certificado de fianza y el certificado de depósito correspondientes

V)  DERECHOS Y OBLIGACIONES

Para la suscripción del acuerdo de fianza, las partes reconocen expresamente que la AFIANZADORA: 2.1. a) Tiene capacidad legal, económica y poderes legales suficientes, tanto para la suscripción de este acuerdo de fianza como para iniciar su ejecución; b) Que cumplirá con todos los requisitos, títulos, licencias, autorizaciones u otras que correspondan de acuerdo a la legislación nacional, sus condiciones y términos cuando sean necesarias para la garantía de su obligación; c) Que ha cumplido con todos los procedimientos precontractuales establecidos en la legislación pertinente; d) Que ha cumplido con los parámetros que indica el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SAGRILAFT; e) Que tiene experiencia y capacidad para afianzar al DEUDOR en su acuerdo de depósito; f) Que es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a que fuere obligado; g) Que no terminará la fianza antes de la vigencia pactada en el certificado de fianza, salvo justa causa h) Que comisionará el 11.32% . y su pago será deducido a la terminación definitiva de este instrumento. i) Que informará al DEUDOR a través de la página web sobre las condiciones, modificaciones o prorrogas de su fianza o al correo electrónico previa solicitud de éste. j) Que cumplirá con los términos y condiciones plasmados en este instrumento. k) Que garantizará la seguridad de la suma del depósito. 2.2. Las partes reconocen expresamente lo siguiente por parte del DEUDOR: a) El DEUDOR está obligado al pago de una remuneración a la sociedad AFIANZADORA por valor del 11.32%. b) Que acatará las decisiones de la AFIANZADORA, siempre que las mismas no atenten contra su dignidad e integridad. c) Que constituirá las contragarantías informadas en el instructivo de fianza d) que actualizará el valor de la contragarantía conforme al incremento anual del IPC. d) Que honrará su obligación principal respecto a la fianza constituida. e) Que no terminará la fianza antes de la vigencia pactada, salvo causa justa f) Que las contragarantías constituidas no provienen de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales extranjeros.

VI)  SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO

Corresponde al monitoreo periódico que la afianzadora realiza a las obligaciones afianzadas del Deudor, con el fin de verificar su cumplimiento oportuno y elaborar los reportes correspondientes al comportamiento financiero del deudor ante las centrales de riesgo.

VII)  COBERTURA

La contragarantía de depósito garantiza el pago de las obligaciones a cargo del DEUDOR derivadas de la obligación afianzada, incluyendo, pero sin limitarse a ello:

a) Cánones de arrendamiento;

b) Servicios públicos domiciliarios y demás consumos asociados al inmueble;

c) Créditos, expensas, intereses, sanciones y penalidades que se originen en virtud del contrato garantizado;

d) Obligaciones económicas a cargo del DEUDOR relacionadas con la obligación principal afianzada;

e) Costas, agencias en derecho y gastos de cobranza en que deba incurrirse para la recuperación de las sumas adeudadas.

La responsabilidad de la AFIANZADORA se limitará exclusivamente a los valores garantizados en el certificado de fianza y hasta el monto máximo asegurado, conforme a las condiciones aquí pactadas y a la normatividad vigente.

VIII)  EJECUCIÓN DE LA FIANZA

La AFIANZADORA ejecutará la contragarantía de deposito en caso de a) Incumplimiento del DEUDOR. b) Insolvencia o imposibilidad de pago. c) Causales establecidas por el tercero interesado en la obligación afianzada.

IX)  PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN

  1. En caso de eventual incumplimiento por parte del Deudor, el Tercero Interesado podrá presentar reclamación ante la Afianzadora antes del sexto (6) día calendario del mes en que debían cumplirse las obligaciones afianzadas. La solicitud de reclamación deberá contar con: a) fecha de realización de la solicitud b) identificación del deudor, c) identificación de la obligación afianzada, d) valor de la obligación e) fecha en la cual debía cumplirse la obligación, f) acreditación, contrato, prefecturas, facturas, soportes de pago realizado.
  2. La Afianzadora analizará la reclamación e iniciará la gestión de cobranza de las obligaciones afianzadas en contra del Deudor.
  3. La Afianzadora dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud de reclamación, para emitir su respuesta, indicando ya sea la programación del pago correspondiente o la negación de la reclamación.
  4. En caso de aprobarse el pago, la afianzadora ejecutará las contragarantías otorgadas por el Deudor, iniciando las acciones de recobro a que haya lugar.

X)  PROCESO DE COBRANZA

Las actuaciones de gestión de cobranza y recuperación de cartera inician al momento del reporte de mora de las obligaciones afianzadas que envía el tercero interesado al correo electrónico gestion@al2.info, una vez recibido el correo con la información necesaria (Nombre e identificación del deudor, obligación afianzada, fecha de vencimiento de la obligación, valor de la obligación) la sociedad AFIANZADORA a) asigna la cartera al equipo de cobranza, quienes verifican la información de contacto del deudor en el formulario de estudio financiero para enviarle un mensaje amistoso recordando el vencimiento de la obligación, la invitación a pagar y la solicitud de aportar el respectivo comprobante de pago. b) A partir del séptimo día de cartera la sociedad AFIANZADORA inicia el cobro prejuridico, el cual podrá constar de mensajes de texto, llamadas, correos electrónicos con la carta de cobro prejuridico con el porcentaje (%) de honorarios correspondiente, señalando el valor adeudado por mora en la obligación principal, el valor de los intereses y el valor de los honorarios correspondientes y la información de las cuentas bancarias para depositar el valor necesario para normalizar la obligación. Conforme avance la mora de la obligación afianzada, la sociedad afianzadora aplicará incrementos sucesivos en los honorarios de gestión, alcanzando un porcentaje máximo del 15% el día 17 posterior al vencimiento de la obligación. c) A partir del día 30 de vencida la obligación afianzada, la sociedad AFIANZADORA iniciará las gestiones pertinentes para presentar la demanda si no hay acuerdo ni pago.

XI)  DEVOLUCIÓN DEL DEPÓSITO

Al finalizar la obligación principal, el depositante deberá solicitar al tercero interesado la expedición del paz y salvo correspondiente. Dicho documento deberá ser remitido al correo electrónico gestion@al2.info, con el fin de que la Afianzadora pueda validar, conforme al paz y salvo o a la liquidación de pendientes que emita el tercero interesado, las deducciones que resulten procedentes, incluyendo la correspondiente a la comisión del 11.32%. Una vez efectuadas dichas verificaciones y deducciones, la Afianzadora realizará el desembolso del depósito dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la recepción del paz y salvo emitido por el tercero interesado.

XII)  REFORMAS AL REGLAMENTO

La sociedad afianzadora a través de su Comité de Riesgos, tendrá la facultad exclusiva de modificar, actualizar o reformar el presente reglamento de depósito, cuando lo considere necesario, sin que dichas modificaciones generen obligaciones adicionales para los afianzados, salvo que se notifique formal y oportunamente a estos. Cualquier modificación, será publicada en la página web de la sociedad AFIANZADORA y surtirá efectos a partir de la fecha de notificación.

XIII)  DISPOSICIONES FINALES

Este reglamento entra en vigencia desde su aprobación y se aplica a todos los procesos de emisión, administración y ejecución de depósitos de la afianzadora AL2 INVERSIONES S.A.S.

Los casos no previstos serán resueltos por el comité de riesgos aplicando la Ley Colombiana.