AL2

Producto de fianza

Reglamento de la Fianza

AL2 Inversiones S.A.S

Código: RDF-AL2-001 · Versión: # 3 · Actualización: 02/10/2026

Este documento establece las disposiciones legales y contractuales que regulan la emisión, administración y ejecución del convenio de fianza. Establece los requisitos que deben cumplir las partes involucradas, las obligaciones y responsabilidades del fiador y del(los) deudor(es), los mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones respaldadas al tercero interesado (el agente inmobiliario), los procedimientos de reclamación, su efectividad, modificación o terminación de la fianza. Establece las sanciones o consecuencias aplicables en caso de incumplimiento del(los) deudor(es). Y otros asuntos relacionados con la constitución de la fianza. Lo anterior, por disposición del marco legal que regula la fianza en Colombia y de las políticas internas de la afianzadora; a saber, el Código Civil Colombiano, Estatuto del Consumidor & los Términos y condiciones de la fianza.

Beneficios

La fianza de AL2 INVERSIONES S.A.S resulta especialmente beneficiosa tanto para el Deudor como para el Tercero Interesado (el agente inmobiliario). Por un lado, debido a que el(los) deudor(es) tendrá mayores posibilidades de acceder a un crédito, o ser aprobado para la suscripción de un contrato renta inmobiliaria.

Por otra parte, la fianza ofrece al Tercero Interesado(el agente inmobiliario) un respaldo sólido y confiable frente al cumplimiento de las obligaciones del Deudor, brindando al Tercero Interesado la tranquilidad de contar con una garantía ágil y efectiva.

Es así que, gracias al acompañamiento técnico, la supervisión constante y la solidez operativa de LA AFIANZADORA, las partes involucradas pueden desarrollar sus actividades con mayor seguridad financiera, optimizar sus relaciones comerciales y reducir significativamente el riesgo de incumplimiento.

Definiciones.

Afianzadora: Es una sociedad comercial que se dedica a otorgar fianzas y garantías a favor de terceros, con el fin de respaldar el cumplimiento de obligaciones civiles, comerciales o contractuales asumidas por una persona natural o jurídica, a quien le realizará un estudio financiero a fin de evaluar el nivel de riesgo del afianzado y determinar si es necesario exigir contragarantías, para asumir la responsabilidad de pagar al acreedor en caso de incumplimiento, adquiriendo luego el derecho de recuperar lo pagado mediante subrogación, todo dentro del marco normativo vigente en Colombia.

El(los) Deudor(es): Persona(s) natural o jurídica, que acepta los términos y condiciones de la afianzadora y se vincula con el deber legal de honrar las obligaciones adquiridas con el tercero interesado.

Fianza: Es un acuerdo con el que se garantizan obligaciones ajenas. Al tratarse de una garantía, se considera accesorio.

Certificado de Fianza: Una vez aprobado el estudio de endeudamiento, se expide un documento denominado “Certificado de Fianza” en el cual se refleja que la persona natural o jurídica analizada, cumple con las garantías suficientes para ser respaldado en el cumplimiento de las obligaciones que pretende adquirir.

Cartera: Es el conjunto de obligaciones económicas incumplidas en el pago por parte de los Deudores al tercero interesado..

Gestión de cobranza: Es el conjunto de procesos, actividades, herramientas y personal que una empresa utiliza para asegurar que sus deudores cumplan con el pago de las obligaciones adquiridas. Su objetivo principal es recuperar la cartera vencida de manera eficiente y oportuna. La gestión de cobranza se desarrolla normalmente en tres etapas a) Cobro persuasivo b) Cobro prejurídico c) Cobro jurídico.

Cobro Persuasivo: Es la gestión inicial que realiza la sociedad AFIANZADORA para recuperar una obligación vencida mediante comunicaciones, recordatorios, acuerdos de pago, sin acudir aún a procesos jurídicos. Su objetivo es lograr que el(los) deudor(es) pague de manera voluntaria.

Cobro Prejuridico: Es la gestión que realiza la sociedad AFIANZADORA cuando el cobro persuasivo no funciona con el(los) deudor(es). En esta instancia se envían comunicaciones más formales indicando el cobro de honorarios por gestión de cobranza y se advierte la posibilidad de iniciar un proceso jurídico para el cobro de las obligaciones que se hallen en mora.

Cobro Jurídico: Etapa en la cual, agotados los esfuerzos de cobro persuasivo y prejurídico, La AFIANZADORA inicia un proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para obtener el pago de la obligación mediante las medidas legales disponibles, incluyendo la práctica de embargos, secuestros y demás actuaciones judiciales orientadas a la recuperación del crédito.

Honorarios de Cobranza: Son los valores que la sociedad AFIANZADORA cobra al el(los) deudor(es) para cubrir los costos y gastos derivados de las actividades realizadas para recuperar una obligación en mora. Estos honorarios, pueden incluir llamadas, comunicaciones, acuerdos de pago, reportes en las centrales de riesgo, presentación de la demanda y demás trámites administrativos, que se generan como consecuencia del estado de mora del deudor.

Comisión: Es una remuneración que el(los) Deudor(es) deberá pagar a la AFIANZADORA por garantizar su obligación en los términos establecidos en el certificado de fianza.

Contragarantía: Es una garantía adicional – Depósito dinerario, Hipoteca o prenda - que el(los) Deudor(es) transmiten o transfieren a la sociedad AFIANZADORA para cubrir las obligaciones en caso de que ésta tenga que pagar la deuda al tercero interesado(el agente inmobiliario).

Hipoteca: Es una garantía adicional que puede constituir el deudor para adquirir la fianza. Esta garantía consiste en afectar un inmueble como respaldo para garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada. Es decir, el inmueble sirve como garantía real para la sociedad AFIANZADORA, sin que el deudor pierda la tenencia ni el uso del bien.

Prenda: Es una garantía adicional, que consiste en la entrega de un bien mueble por parte del deudor en favor de la sociedad AFIANZADORA, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación afianzada.

Pagaré con Carta de Instrucciones: Es un título valor donde el(los) deudor(es) se compromete a pagar una suma determinada a la sociedad AFIANZADORA. Este instrumento se acompaña de un documento adicional denominado “carta de instrucciones” donde se estipula la forma y las condiciones en las que se deberá realizar el diligenciamiento del Pagaré, a fin de que se tome como garantía adicional para constituir la fianza con la sociedad AL2 INVERSIONES S.A.S.

Persona extranjera: Es la persona que se encuentra en un país distinto al suyo y que no tiene la nacionalidad de ese país.

Persona Independiente: Es la persona natural que no tiene un contrato laboral subordinado y que obtiene sus ingresos mediante actividades realizadas por cuenta propia, tales como prestación de servicios, oficios, profesiones u otras actividades económicas autónomas.

Persona Jurídica/ Empresa: Es una entidad creada por una o varias personas naturales o jurídicas, reconocida por el ordenamiento jurídico como sujeto de derechos y obligaciones.Tiene patrimonio propio, capacidad legal para contratar y existe independientemente de sus integrantes.

Persona Natural: Es todo ser humano, con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.

Persona Natural Comerciante: Es la persona que, de manera profesional y habitual, se dedica a realizar actividades mercantiles, según lo establecido en el Código de Comercio. Esto implica que actúa en nombre propio, asume las obligaciones derivadas de su actividad y debe cumplir deberes como registrarse en el Registro Mercantil, llevar contabilidad y cumplir las normas comerciales aplicables.

Persona Pensionada: Es una persona natural que recibe una pensión reconocida por el sistema general de pensiones en Colombia, ya sea por vejez, invalidez o sobrevivencia.Sus ingresos provienen principalmente del monto de la pensión otorgada por un fondo público o privado, y no de actividades subordinadas o independientes

Plazo: Es la duración que tendrá la fianza.

Tercero Interesado: Es el acreedor frente al cual la sociedad AFIANZADORA se presenta en calidad de fiador de las obligaciones adquiridas por el(los) Deudor(es. Además, es quien posee la exclusiva facultad de autorizar restituir la(s) Contra garantía.

Valor Afianzado: Valor máximo que LA AFIANZADORA cubre en caso de incumplimiento el(los) deudor(es) en el pago de las obligaciones afianzadas.

Objetivo Del Reglamento

  • Establecer un marco claro y transparente para la emisión y constitución de fianzas.
  • Prevenir riesgos financieros, legales y operativos.
  • Definir procedimientos que garanticen la adecuada evaluación, seguimiento y ejecución de las garantías.

Tipos De Fianza Emitidas Por La Afianzadora

Inmobiliaria: Respalda y garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de renta.

Automotriz: Respalda y garantiza el cumplimiento de las obligaciones económicas derivadas de la financiación de servicios automotrices, así como de la adquisición de repuestos, mantenimiento y reparación de vehículos, asegurando el pago conforme a los términos establecidos.

Financiera: Respalda y garantiza el cumplimiento de microcréditos.

Requisitos Para La Solicitud De Fianza Inmobiliaria

a). Documentación. Toda persona interesada en constituir una fianza debe aportar copia de su documento de identificación y llenar el formulario de estudio correspondiente, que podrá diligenciar en la página web de LA AFIANZADORA https://www.al2.info/es/estudio-arrendamiento

b). Evaluación de historia de crédito y capacidad de endeudamiento. LA AFIANZADORA analiza la información del formulario y, con la autorización para consultar bases de datos, verifica los datos del interesado con el fin de determinar su capacidad de pago, su historial crediticio y su nivel de endeudamiento.

c). Contragarantías. Con base en los resultados del análisis financiero, la afianzadora podrá exigir a el(los) Deudor(es) garantías adicionales para constituir la fianza y ser garante de las obligaciones de pago del deudor. Dentro de las posibles garantías adicionales se encuentran: Pagaré con carta de instrucciones; Depósitos; Prenda,y; Hipoteca.

Procedimiento Para Otorgar La Fianza

  • Lleno del formulario de estudio, adjuntar copia adjunta del documento de identidad en la página web https://www.al2.info/es/estudio-arrendamiento
  • Validación de Identidad
  • firma digital con Autorización de consulta en base de datos y tratamiento de datos personal.
  • Consulta en las bases de datos de información crediticia y legal.
  • Validación de Activos & Pasivos.
  • Valoración de Estabilidad financiera.
  • Emisión del correo de resultado e instructivo aprobado, bien sea clásica o con contra garantía.
  • Cumplimiento del instructivo y, según el caso, constitución de la contragarantía.
  • Emisión del Certificado de fianza.
  • Firma del contrato que se afianzará y del pagaré.

Derechos & Obligaciones

Para la suscripción del acuerdo de fianza, las partes reconocen expresamente que la AFIANZADORA:

  • Tiene capacidad legal, económica y poderes legales suficientes, tanto para la suscripción de este acuerdo de fianza como para iniciar su ejecución;
  • Que cumplirá con todos los requisitos, títulos, licencias, autorizaciones u otras que correspondan de acuerdo a la legislación nacional, sus condiciones y términos cuando sean necesarias para la garantía de su obligación;
  • Que ha cumplido con todos los procedimientos precontractuales establecidos en la legislación pertinente;
  • Que ha cumplido con los parámetros que indica el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva SAGRILAFT;
  • Que tiene experiencia y capacidad para afianzar a el(los) Deudor(es);
  • Que es responsable hasta de la culpa leve en todas las prestaciones a que fuere obligado;
  • Que no terminará la fianza antes de la vigencia pactada en el certificado de fianza, salvo justa causa
  • Que comisionará el 11.32% + IVA, y su pago será deducido a la terminación definitiva de este instrumento.
  • Que informará a el(los) Deudor(es) a través de la página web sobre las condiciones, modificaciones o prorrogas de su fianza o al correo electrónico previa solicitud de éste.
  • Que cumplirá con los términos y condiciones plasmados en este instrumento.
  • Que garantizará la seguridad del los depósitos a que alla lugar.

Las partes reconocen expresamente lo siguiente por parte del a el(los) Deudor(es):

  • El DEUDOR está obligado al pago de una remuneración a la sociedad AFIANZADORA por valor del 11.32% + IVA.
  • Que acatará las decisiones de la AFIANZADORA, siempre que las mismas no atenten contra su dignidad e integridad.
  • Que constituirá las contragarantías informadas por la AFIANZADORA.
  • Que actualizará el valor de la contragarantía conforme al incremento pactado en la caratula.
  • Que honrará su obligación principal respecto a la fianza constituida.
  • Que no terminará la fianza antes de la vigencia pactada, salvo causa justa
  • Que las contragarantías constituidas no provienen de personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en paraísos fiscales extranjeros.
  • Que asumirá los costos derivados del Impuesto a los Movimientos Financieros (GMF)

Supervisión Y Seguimiento

Corresponde al monitoreo periódico que la afianzadora realiza a las obligaciones afianzadas a el(los) Deudor(es), con el fin de verificar su cumplimiento oportuno y elaborar los reportes correspondientes al comportamiento financiero del deudor ante las centrales de riesgo.

Cobertura

La presente fianza garantiza el pago de las obligaciones a cargo a el(los) Deudor(es) derivadas de la obligación afianzada, incluyendo, pero sin limitarse a ello:

  • Cánones de arrendamiento;
  • Servicios públicos domiciliarios y demás consumos asociados al inmueble;
  • Créditos, expensas, intereses, sanciones y penalidades que se originen en virtud del contrato garantizado;
  • Obligaciones económicas a cargo a el(los) Deudor(es) relacionadas con la obligación principal afianzada;
  • Costas, agencias en derecho y gastos de cobranza en que deba incurrirse para la recuperación de las sumas adeudadas.

La responsabilidad de la AFIANZADORA se limitará exclusivamente a los valores garantizados en el certificado de fianza y hasta el monto máximo afianzado, conforme a las condiciones aquí pactadas y a la normatividad vigente.

Ejecución De La Fianza

La AFIANZADORA ejecutará la fianza en caso de:

a) Incumplimiento a el(los) Deudor(es).

b) Insolvencia o imposibilidad de pago.

c) Causales establecidas por el tercero interesado en la obligación afianzada.

Procedimiento De Reclamación

  • En caso de eventual incumplimiento por parte de el(los) Deudor(es), el Tercero Interesado podrá presentar reclamación ante la AFIANZADORA al día siguiente del vencimiento del plazo otorgado en el contrato de renta del mes en que debían cumplirse las obligaciones afianzadas. La solicitud de reclamación deberá contar con: a) fecha de realización de la solicitud b) identificación del deudor, c) identificación de la obligación afianzada, d) valor de la obligación e) fecha en la cual debía cumplirse la obligación, f) acreditación, contrato, prefecturas, facturas, soportes de pago realizado.
  • La Afianzadora analizará la reclamación e iniciará la gestión de cobranza de las obligaciones afianzadas en contra del a el(los) Deudor(es).
  • La Afianzadora dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente a la radicación de la solicitud de reclamación, para emitir su respuesta, indicando ya sea la programación del pago correspondiente o la negación de la reclamación.
  • En caso de aprobarse el pago, la afianzadora ejecutará las contragarantías otorgadas por el a el(los) Deudor(es), iniciando las acciones de recobro a este.

Proceso De Cobranza.

Las actuaciones de gestión de cobranza y recuperación de cartera inician al momento del reporte de mora de las obligaciones afianzadas que comunica el tercero interesado (el agente inmobiliario), una vez recibido el correo con la información necesaria (Nombre e identificación del deudor, obligación afianzada, fecha de vencimiento de la obligación, valor de la obligación) la sociedad AFIANZADORA:

  • Asigna la cartera al equipo de cobranza, quienes verifican la información de contacto del deudor en el formulario de estudio financiero para enviarle un mensaje amistoso recordando el vencimiento de la obligación, la invitación a pagar y la solicitud de aportar el respectivo comprobante de pago.
  • A partir del séptimo día de cartera la sociedad AFIANZADORA inicia el cobro prejuridico, el cual podrá constar de mensajes de texto, llamadas, correos electrónicos con la carta de cobro prejuridico con el porcentaje (%) de honorarios correspondiente, señalando el valor adeudado por mora en la obligación principal, el valor de los intereses y el valor de los honorarios correspondientes y la información de las cuentas bancarias para depositar el valor necesario para normalizar la obligación. Conforme avance la mora de la obligación afianzada, la sociedad afianzadora aplicará incrementos sucesivos en los honorarios de gestión, alcanzando un porcentaje máximo del 15% mensual al vencimiento de la obligación.
  • A partir del día 30 de vencida la obligación afianzada, la sociedad AFIANZADORA iniciará las gestiones pertinentes para presentar las acciones judiciales y reportes a bases de datos de historial crediticio.

Proceso de Reembolso y/o levantamiento de Contragarantías.

  • Depósitos: Una vez radicada la solicitud de reembolso de la garantía, LA AFIANZADORA procedera a validar el cumplimiento de los requisitos completos y procederá a programar el reembolso en un plazo máximo de 60 días laborales a el(los ) Deudor(es), en la cuenta de banco que este indique en la solicitud.
  • Prenda & Hipotecas: Una vez radicada la solicitud de reembolso de la garantía, LA AFIANZADORA procedera a validar el cumplimiento de los requisitos completos y procederá a iniciar ante la entidad de encargo el trámite de levantamiento de la limitación.

Reformas Al Reglamento

La sociedad afianzadora a través de su Comité de Riesgos, tendrá la facultad exclusiva de modificar, actualizar o reformar el presente reglamento de fianza, cuando lo considere necesario, sin que dichas modificaciones generen obligaciones adicionales para los afianzados, salvo que se notifique formal y oportunamente a estos. Cualquier modificación, será publicada en la página web de la sociedad AFIANZADORA y surtirá efectos a partir de la fecha de notificación.

Disposiciones Finales

Este reglamento entra en vigencia desde su aprobación y se aplica a todos los procesos de emisión, administración y ejecución de fianzas de afianzadora AL2 INVERSIONES S.A.S.Los casos no previstos serán resueltos por el comité de riesgos aplicando la Ley Colombiana.